SAP Toledo 184/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2015:776
Número de Recurso184/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO SENTENCIA: 00184/2015

Rollo Núm. .................................................184/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm.................................. 3 de Toledo.-Opos. Med. Protección de Menores Núm... 255/2010.- SENTENCIA NÚM. 184

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a 23 de septiembre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 184 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el procedimiento de oposición medidas protección de menores núm. 255/10, en el que han actuado, como apelantes D. Eusebio, Dª Crescencia, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendidos por la Letrado Sra. Fernández PérezRavelo; y como apelada, DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE TOLEDO, defendida por la Abogacía de la Comunidad de Toledo; y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 7 de enero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Eusebio y Dª Crescencia, defendidos por D. María Nieves Fernández Pérez Ravelo y representados por D. Sagrario Domínguez Alba".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Eusebio, Dª Crescencia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden no ajustados a derecho, por lo que, en definitiva son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha siete de enero dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Toledo por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Eusebio y Crescencia contra la decisión de la delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Aun cuando no se indica el motivo de recurso un examen del escrito permite apreciar que lo que se discute es la valoración de la prueba que ha realizado el Juez a quo, y con la que, obviamente, la parte recurrente no está de acuerdo. Sin embargo, y estimando que el recurso podría ser técnicamente más ajustado a lo que se debate, en las alegaciones que se realizan se contienen elementos que guardan más relación con la correcta aplicación del derecho que con problemas fácticos, así cuando se afirma que no existía inestabilidad por parte de la madre lo que en el fondo subyace es la afirmación de que no se ha aplicado de modo correcto el art. 172 del Código Civil .

En relación con el posible error en la valoración de la prueba una vez más hemos de recordar que al no ser el recurso de apelación un segundo juicio no puede pretenderse que esta Sala realice una valoración de las pruebas como si se tratase de resolver en la instancia y es por ello por lo que ni podemos valorar pruebas que no se han practicado con estricto cumplimiento de las principios que le sean propios ni tampoco podemos prescindir de la valoración que haya realizado el juez a quo porque, no se olvide, el recurso no es sino una forma de control del acierto a la hora de aplicar las reglas de valoración de la prueba y la correcta aplicación de la norma en la que los hechos e subsuman.

En este sentido en la sentencia 28/2015 de 5 de febrero se recuerda "Estas Sala en multitud de ocasiones ha recordado cuales son los límites que tiene este motivo como sustento de un recurso de apelación y así en la sentencia 249/2012 de 27 de septiembre, en la que se recordaba que la sentencia 158/2012 de 16 de mayo, ya se indicó que "Acerca del error en la valoración de la prueba esta sala tiene definido de un modo muy claro cuales son los límites que en nuestro ordenamiento tiene la apelación; así en la sentencia 71/2012 de 29 de febrero se dice "La sentencia 36/2012 de 8 de febrero se manifiesta en el siguiente sentido "una vez más hemos de recordar, con la sentencia 4/2012 de 10 de enero "Acerca del error en la valoración de la prueba esta Sala ha sostenido con reiteración que partiendo de que el recurso de apelación no es un segundo juicio no puede pretenderse que el Tribunal realice un proceso de valoración de todos y cada uno de los medios que se han practicado puesto que la función que cumple es la de comprobar si se ha aplicado de un modo correcto la regla de valoración y si el derecho se ha aplicado de un modo correcto. En palabras de la sentencia 248/2011 de 18 de octubre "La sentencia 3/2001 de cuatro de enero recuerda que hemos señalado con reiteración, sobre el error en la valoración de la prueba como medio de combatir una sentencia, entre otras muchas, en la sentencia 257/2010 de 19 de noviembre "esta Sala ha dicho con reiteración, entre otras en las sentencias 8/2009 de 2 de febrero, 100/2009 de 30 de marzo, 36/2010 de 2 de febrero y 208/2010 de 30 de septiembre que a apelación no es un segundo juicio, por lo que no es posible pretender una total y nueva valoración de los medios de prueba, sino una forma de controlar el acierto a la hora de aplicación de las reglas de valoración; es por ello por lo que solo puede hablarse de error cuando se haya omitido la valoración de un medio, o se haya tenido en cuenta otra, que tengan incidencia en el resultado de los hechos que se han de declarar probados, cuando se haya infringido alguna norma que determine el valor que se ha de dar a un concreto medio o cuando el juzgador de instancia haya alcanzado conclusiones ilógicas, absurdas o contrarias a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 747/2016, 21 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Diciembre 2016
    ...la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015 por la Sección 1. ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación núm. 184/2015 dimanante del procedimiento de oposición a las medidas de protección de menores núm. 255/10, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n. º 3......
  • ATS, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 184/2015 , dimanante de los autos de oposición a resolución administrativa de protección de menores nº 255/2010 del Juzgado de primera instancia nº 3 de ......
1 artículos doctrinales
  • Desamparo e incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestas
    • España
    • Empresa, economía y derecho. Oportunidades ante un entorno global y disruptivo Sección V. Nuevos retos sociales
    • 11 Octubre 2022
    ...contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación nº 184/2015. Casar la sentencia recurrida (asumiendo, por ello, la Instancia) y, por ende, desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR