SAP Valencia 405/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO PASCUAL DE ROSA TORNER
ECLIES:APV:2015:2721
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno; 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46220-41-1-2014-0009277

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 000010/2015- 02

Sumario 000002/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE SAGUNTO

SENTENCIA Nº 000405/2015

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Magistrados/as:

D. JUAN BENEYTO MENGO

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero de Sumario 000002/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE SAGUNTO, por delito de tentativa de asesinato, quebrantamiento condena, amenazas en el ámbito familiar y falta de vejaciones injustas, contra Carmelo, con D.N.I. NUM000, vecino de SAGUNTO, CALLE000 n° NUM001 - NUM002, nacido en NAVALMORAL DE LA MATA (CACERES), el NUM003 /1958, hijo de Emiliano y de Felicidad, representado por el/la Procurador/a Dª REGINA MUÑOZ GARCÍA, y defendido por el/la Letrado/a D. RAMÓN MIÑANA ARNAO; con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación provisional por esta causa desde el 24 de agosto de 2014, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D/Dª ROSA GUIRALT MARTÍNEZ, y como acusación particular, Juliana, representada por el/la Procurador/ a Dª Mª CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA y asistida por el/la letrado/a Dª MARÍA ANTONIA GARCÍA TARRAGA y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERNANDO DE ROSA TORNER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario n° 000002/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE SAGUNTO, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 62 del mismo cuerpo legal así como de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2° del Código Penal, retirando la acusación del delito de amenazas en el ámbito familiar y la falta de vejaciones injustas, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal y abuso de superioridad del art. 22.2 del mismo cuerpo legal, solicitándose imposición de una pena de 10 años por el delito de homicidio en grado de tentativa, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y once meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del proceso.

Que por vía de responsabilidad civil el acusado deberá abonar a Juliana la suma de 777,50 # por las lesiones mas intereses legales y costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 18.50 h del día 16 de Agosto de 2014, el procesado Carmelo, mayor de edad y con DNI NUM000, condenado ejecutoriamente el 16 de Julio de 2014 por sentencia firme dictada por el Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 1 de Sagunto por un delito de lesiones en el ámbito familiar en DUR 69/14, imponiéndose le pena de prohibición de aproximarse a su expareja sentimental Juliana, a su domicilio o lugar de trabajo y a cualquier otro en que esta se encuentre, o a sus inmediaciones a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, resolución que le fue notificada con los apercibimientos legales, en fecha 16/7/14, cuyo inicio era dicha fecha y su finalización el 7/11/15, se personó en el domicilio donde vivía Juliana sito en la PLAZA000 n° NUM004 ~ NUM005 - NUM006 de Sagunto sabiendo la prohibición de aproximación existente, ocultándose en la escalera del edificio en la referida planta donde se encontraba el domicilio de la víctima, a la espera de que saliera su ex pareja del domicilio referido y llevando un cuchillo de cocina de unos diecinueve centímetros de longitud de hoja y trece centímetros de mango de madera, una vez vio que Juliana salía de la vivienda y se dirigía al ascensor, se abalanzó por detrás esgrimiendo el cuchillo y gritando "vengo a matarte puta por todo lo que me has hecho volviéndose Juliana que al verle con el cuchillo le dijo "que haces aquí", inmediatamente el procesado le metió con fuerza en el ascensor y mientras bajaba le clavó el cuchillo a nivel de región posterior cervical con intención de acabar con su vida procediendo la víctima a tirarse al suelo y defenderse pidiendo auxilio y dando patadas, ante lo cual el procesado le siguió clavándole el cuchillo en el pecho y en el brazo a la altura de la axila con la intención referida, en un momento dado la puerta del ascensor se abrió y al ver el procesado que habían unos vecinos Teodulfo y Beatriz, salió huyendo del lugar y tras correr por la calle tiró el cuchillo, el cual fue encontrado por Carlos María que indicó donde se encontraba a la policía. La víctima fue atendida por la vecina Beatriz que es enfermera, la cual le taponó las heridas hasta que llegó la asistencia sanitaria.

Juliana sufrió lesiones consistentes en dos heridas inciso contusas a nivel anterior del tórax, a la altura de la 3° y 4ª costilla, dos heridas inciso contusas a nivel de región posterior cervical, una herida inciso contusa a nivel axilar y región próxima de cara ventral de brazo izquierdo y neumotorax izquierdo.

Dichas lesiones han requerido para su curación además de una 1ª asistencia, tratamiento médico consistente en sutura de las heridas, tratamiento hospitalaria y del neumotorax, antibióticos y analgésicos, así como tratamiento psiquiátrico posterior. Tardando en curar 45 días, de los cuales 30 fueron impeditivos con una estancia hospitalaria de 5 días, quedando como secuela una cicatriz de 5 cm en región ventral próxima a la axila del brazo izquierdo, dos cicatrices de 2 cm en región anterior de mama izquierda, una cicatriz en región cervical posterior de 2 cm, causando un perjuicio estético moderado, así como trastorno por estrés postraumático, reclamando la víctima por todo ello.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 62 del mismo cuerpo legal, así como de un delito de Quebrantamiento de condena del art. 468.2° del Código penal, como solicita el Ministerio Fiscal, y se adhiere la acusación particular.

Con respecto al primero de los delitos, es decir al delito de homicidio en grado de tentativa, es necesario poner de manifiesto su diferenciación...

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