SAP Zaragoza 45/2015, 11 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 3 (penal)
Fecha11 Septiembre 2015
Número de resolución45/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00045/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85860

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0316830

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2015

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Victoria, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR MORENO MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LAS MERCEDES OCTAVIO DE TOLEDO SÁEZ,

Contra: Jose Francisco

Procurador/a: D/Dª ELSA MARIA BAENA TAMARGO

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS IBAÑEZ PRADERAS

SENTENCIA NÚM. 45/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

    Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

  2. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a once de Septiembre de dos mil quince.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 1/2015, Rollo número 12/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Zaragoza por delito de Agresión Sexual, contra el procesado, Jose Francisco, nacido en Quito (Ecuador) el día NUM000 /1981, con N.I.E. nº NUM001, hijo de Pedro Francisco y de Begoña, de estado no consta, vecino de Zaragoza, CALLE000 nº NUM002, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días ocho y nueve de Enero de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elsa María Baena Tamargo y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Ibáñez Praderas. Es parte Acusadora Pública el MINISTERIO FISCAL y actúa como Acusación Particular Victoria, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Moreno Martínez y defendida por la Letrada Doña María Mercedes Octavio de Toledo Sáez. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 114/2014, y luego transformado por auto de fecha quince de enero de 2015 en el presente Sumario número 1/2015 por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, en el que fue procesado Jose Francisco por auto de fecha veintitrés de Enero de 2015, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha cuatro de Marzo de 2015.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día nueve de Septiembre de 2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Abusos Sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal . De la citada infracción criminal es responsable en concepto de autor el procesado Jose Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de SIETE años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y pago de costas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse y comunicarse con Victoria por cualquier medio durante un periodo de diez años, siéndole de abono el tiempo transcurrido de prohibición de acercamiento que ya ha cumplido.

Y en cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a Victoria por daños morales en la cantidad de

12.000 euros, más los intereses legales pertinentes.

CUARTO

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.3 ª y 4ª del Código Penal, en concurso ideal con un delito de Lesiones psíquicas del artículo 147 del Código Penal . Subsidiariamente se solicitó se consideren los hechos como constitutivos de un delito de Abusos Sexuales del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal en relación con el artículo 182.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de Lesiones Psíquicas del artículo 147 del Código penal . Y subsidiariamente a los dos anteriores se solicitó que los hechos se consideraran constitutivos de un delito de Abusos Sexuales previsto en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal en concurso ideal con un delito de Lesiones Psíquicas del artículo 147 del Código Penal .

De las citadas infracciones criminales es responsable en concepto de autor el procesado Jose Francisco de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Corresponde imponer al procesado la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, por el delito de Agresión Sexual, más seis meses de prisión por el delito de Lesiones Psíquicas. Subsidiariamente y para el caso de ser condenado por el delito de Abusos Sexuales de los artículos 181 y 182 del Código Penal se solicita se imponga la pena de OCHO años de prisión, más SEIS meses de prisión por el delito de Lesiones Psíquicas. Y subsidiariamente a los dos anteriores, para el caso de ser condenado por Abusos Sexuales del artículo 181 del Código penal, se solicita se imponga la pena de siete años de prisión, más seis meses de prisión por el delito de Lesiones Psíquicas.

En todos los supuestos se solicita la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a la víctima y comunicación con ella durante diez años, más la imposición de las costas, incluidas las de la Acusación Particular. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Victoria en la cantidad de 30.000 euros por daños morales, más intereses legales pertinentes.

QUINTO

La Defensa del procesado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que el procesado Jose Francisco, nacido en Ecuador en 1981, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, en la madrugada del día uno de Enero de 2015 y con motivo de las celebraciones de Nochevieja y Año Nuevo, fue a buscar a su domicilio a Victoria, nacida en 1990, y juntos fueron en un vehículo que conducía el citado Jose Francisco, al domicilio de un matrimonio amigo sito en el CAMINO000 número NUM003, en el BARRIO000 de Zaragoza, en donde continuaron con la celebración de NocheviejaAño Nuevo.

A lo largo de la noche, Jose Francisco y Victoria, junto a otras personas, estuvieron bebiendo y bailando quedando ambos influenciados por la ingestión de diferentes bebidas alcohólicas. En un momento dado, y por encontrarse Victoria mal, fue acompañada por Héctor, quien se encontraba en el mismo lugar que los reseñados, y por el propio Jose Francisco a una habitación, donde fue echada a la cama vestida para descansar, quedándose Jose Francisco en la misma habitación, tumbado en un sofá. En un momento dado, y al rato de permanecer ambos en la habitación, mientras las demás personas que se encontraban en el domicilio, estaban unas durmiendo, otras bailando y otras jugando en la televisión, y tras quitarle Jose Francisco a Victoria los pantys y el tanga que ésta llevaba, mantuvieron relaciones sexuales completas sin preservativo, no constando oposición a las mismas por parte de Victoria . Concluidas las mismas, Jose Francisco ayudó a Victoria a ponerse el tanga y los pantys, si bien éstos últimos se los puso del revés.

A las siete de la mañana por el domicilio indicado pasó Maximiliano, novio o compañero sentimental de Victoria, quien advirtió cómo llevaba Victoria puestos los pantys del revés, e indicándole ésta a su novio que no se acordaba de nada, para luego manifestarle que había sido agredida sexualmente por el citado Jose Francisco .

Realizada exploración ginecológica a Victoria por personal especializado en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, y con la asistencia del médico forense, se le observó una mínima escoriación en el glúteo izquierdo de unos dos centímetros, no existiendo lesiones en las paredes vaginales que tenía un flujo normal, y con un cérvix bien epitelizado.

Victoria presentó con posterioridad alteraciones emocionales que modificaron temporalmente sus sentimientos y líneas de conducta sin que ello suponga un daño psíquico permanente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce acusación pública y particular contra el procesado y acusado Jose Francisco, por la comisión de un delito de Agresión Sexual consumada, prevista en el artículo 179 del Código Penal de 1995, lo mismo que de Abusos Sexuales del artículo 181 del mismo cuerpo legal, al considerar el acceso carnal del procesado, por vía vaginal, a Victoria empleando violencia como es el hecho de sujetarla por la fuerza y con intimidación, o bien aprovechando su estado de embriaguez que le anulaba su consentimiento, provocando en la citada Victoria, una situación de miedo y asco valorada como de estrés postraumático.

Los requisitos que exige el artículo 178 del Código Penal vigente para considerar cometido el delito en el mismo previsto son:

  1. Un requisito objetivo de acción proyectada por una persona sobre el cuerpo de una persona ajena.

  2. Un elemento intencional o psicológico representado por la finalidad lúbrica o deshonesta sobre personas de uno u otro sexo usando fuerza real o presunta, tanto por el empleo de la fuerza o la intimidación.

  3. Se trata de un delito de tendencia en el cual el...

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