SAP Zaragoza 385/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:2022
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00385/2015

SENTENCIA núm 385/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a cinco de octubre del dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2015, en los que aparece como parte apelante, Bartolomé, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA CORZ MORENO; y asistido por el Letrado D. IGNACIO CUOTA CASALS; y aparece como parte apelada (dda.), BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, asistido por la Letrada D. MARIA PAZ CRUZ JIMENEZ; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 107 de fecha 22 de abril del 2015, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Bartolomé, representados por el procurador Sr. Corz Moreno contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por la procuradora Sra. Domínguez Arranz declaro la nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario concertado entre las partes dado su carácter abusivo, condeno a la entidad demandada a eliminar a su costa las citadas cláusulas de los contratos de préstamo suscritos con los actores con subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos entre los actores y la demandada, sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante, D. Bartolomé, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos (1 TOMO DE 126 FOLIOS), junto con; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre del 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La única cuestión que se plantea en esta segunda instancia es la relativa a la condena en costas de la demandada allanada. La sentencia de primera instancia no la condena, porque considera que no ha existido el requerimiento previo a la demanda, que constituiría a la demandada en situación de mala fe, ex art. 395 LEC .

SEGUNDO

No es eso lo que dice exactamente el citado precepto. Pretende establecer un aliciente procesal y económico para resolver los asuntos judicializados a través del aquietamiento de la parte demandada, si considera que esa es la postura procesal que debe de adoptar. Se evita un litigio, un gasto y energías que se ven correspondidos por la ausencia de condena en costas, pese a haber perdido la contienda...

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