SAP Sevilla 176/2015, 2 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2015
Fecha02 Julio 2015

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7927/2014

JUICIO Nº 332/2014

FALLO: REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 176

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dos de julio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de junio de 2014 recaída en los autos número 332/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA promovidos por la CC.PP. AVENIDA000 NUM000 representada por el Procurador D.JULIO PANEQUE CABALLERO contra la entidad J.O. COME SL representada por la Procuradora Dª.CRISTINA MARTIN MARTIN , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Sevilla contra la Entidad J.O. COME, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones exigidas por aquélla y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Hágase entrega a la parte actora de la suma consignada por la demandada.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la CC.PP. AVENIDA000 NUM000 que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO.- En la demanda que dio origen a los autos se ejercitaban sendas acciones de desahucio por falta de pago de la renta, por expiración del término contractual pactado y acumuladamente, acción de reclamación de rentas. Se decía en la demanda que con fecha 9 de enero de 1992 la Comunidad de Propietarios demandante había suscrito con el anterior explotador del local de negocio ubicado en el local 1-2, contrato de arrendamiento del patio de luces comunitario, por el que, a cambio de una renta, se cedía temporalmente el uso de la zona cubierta del patio de luces en cuanto a la superficie techada. Posteriormente la entidad demandada JO COME SL se había hecho cargo de la explotación del local de negocio, subrogándose en la posición de arrendataria. Alegaba la actora que el arrendatario había dejado de pagar la renta desde el mes de julio de 2011, adeudando a la fecha de la demanda la suma de 2.892,12 euros. Por otra parte, había expirado el plazo contractualmente pactado ya que aún no existiendo previsión expresa en cuanto a duración en el contrato, serían aplicables las reglas de la tácita reconducción y al haber sido pactada la renta de forma mensual y habiendo requerido de desalojo la arrendadora al arrendatario con fecha 8 de enero de 2014, procedía declarar resuelto el contrato suscrito. Asimismo acumulaba la acción de reclamación de rentas debidas así como las que se devengaran con posterioridad a la presentación de la demanda., hasta el efectivo desalojo del patio comunitario, con imposición de costas a la parte demandada.

Admitida a trámite la demanda y comparecidas las partes en legal forma, en el acto de juicio celebrado el actor desistió de la acción de desahucio por falta de pago y de la acción de reclamación del cantidad, quedando reducido el litigio a la acción...

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