AAP Madrid 680/2015, 7 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha07 Julio 2015
Número de resolución680/2015

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de

Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019045

Recurso de Apelación 1048/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2013

Apelante: D./Dña. Aurelio Procurador D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA Letrado D./Dña. MARIA MASSO MOREU

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº680/15

AUDIENCIA PROVINCIAL ILMOS. SRES. SECCION 23ª Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ (Ponente)

En Madrid a siete de julio de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de mayo de 2015 el Magistrado Juez de Instrucción número 31 de Madrid, dictó auto por medio del cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 11 de mayo de 2015, siendo presentado por el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de Aurelio, escrito interponiendo recurso de apelación el día 29 de mayo de 2015, por estimar dicha resolución gravosa para los intereses de su representado.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción el recurso de apelación interpuesto anteriormente, se puso la causa de manifiesto a las partes personadas para que en el plazo de diez días aleguen por escrito lo que a su derecho convenga, y una vez efectuado se ordena la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de esta capital para la sustanciación del referido recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 24 de junio de 2015 se señala día para deliberación y fallo, y una vez realizado se pasa la causa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Aurelio se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción en virtud del cual, se le impone una fianza de 18 millones de euros para atender las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la supuesta comisión de los delitos que se le imputan.

Tras hacer referencia en el recurso a la secuencia procesal atinente a la sustanciación del presente recurso de apelación, se alega como primer motivo del referido recurso, la falta de requisitos necesarios para la adopción de las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento (bloqueo y embargo de todos los bienes del denunciado, prohibición de disponer, etc..., y prestación de fianza) haciendo mención en primer lugar al carácter secreto de parte de las actuaciones que le crea indefensión para efectuar unas correctas y adecuadas alegaciones. Se menciona el requisito atinente al "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, entendiendo que en el presente caso no existen por el momento indicios racionales de criminalidad contra el Sr. Aurelio, aludiendo a que en la mayoría de los casos las medidas cautelares se asuelen adoptar tras dictarse el auto de apertura de juicio oral, cuando se acredita la existencia de tales indicios. Se hace un estudio, a continuación, de las infracciones penales que en su día mencionaba la denuncia interpuesta por la Fiscalía, insolvencia punible, delito fiscal y blanqueo de capitales. Se hace referencia igualmente al "periculum in mora" o peligro en la demora. En la consideración segunda del recurso se alega que la fianza de 18 millones de euros es excesiva y desproporcionada, ya que no se conoce el desglose de los cálculos que han llevado al Juzgador a determinar esa cantidad tan abultada, según el recurso, así como que en la misma se incluyen conceptos que no deben ser asegurados por dicha fianza, como es el pago de la multa que en su día se le podría imponer por los delitos fiscales que supuestamente hubiera cometido o por el delito de blanqueo de capitales.

SEGUNDO

Con carácter general, hemos sostenido en resoluciones anteriores (de las que puede ser exponente el Auto de esta misma Sección de 13 de enero de 2015 ) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (al que hay que remitirse partiendo de lo dispuesto en el artículo 764 de la misma Ley ), "Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza. La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable...

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