AAP Madrid 84/2015, 17 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2015
Fecha17 Abril 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988 37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004696

Recurso de Apelación 264/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de Concurso Abreviado 685/2011

Apelante: PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER,S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO

Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER,S.L.

A U T O nº 84/2015

En Madrid, a 17 de abril de 2015.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Enrique García García y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 264/2013 dimanante del procedimiento de Concurso Abreviado número 685/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Han sido parte en el presente recurso, como apelante, PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL, representada por la Procuradora Dª. Esmeralda González García del Rio y defendida por el Letrado D. Antonio Rodríguez Morato, y como apelada, la administración concursal de PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid se dictó, con fecha 20 de septiembre de 2012, un decreto con la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor PROMOCIONES Y EDIFICCIONES GRONFER, S.L., formándose Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Acordar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid.(...)

7.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC ...

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid se dictó, con fecha 12 de noviembre de 2012, resolución judicial en forma de auto cuya parte dispositiva establece :

" Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión formulado por la Procuradora Sra. González García del Río, formulada por escrito de 2.10.2012 contra el Decreto de 20.09.2012; manteniendo la resolución recurrida, sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto de 12 de noviembre de 2012, que, tras ser admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó por parte de este tribunal con fecha 16 de abril de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los datos que resultan relevantes para enmarcar el debate son los siguientes:

  1. - Mediante auto de 22 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, fue declarado el concurso voluntario de la entidad PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL; en dicha resolución judicial se acordó que el concurso se seguiría por los trámites del procedimiento abreviado (salvo los plazos para comunicación de créditos y para interponer recursos).

  2. - La administración concursal de la entidad PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL presentó informe ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid con fecha 18 de mayo de 2012, cuya presentación fue tenida como tal por el mencionado órgano judicial mediante proveído de fecha 22 de mayo de 2012, lo cual fue oportunamente notificado a las partes personadas.

  3. - Por decreto secretarial de 20 de septiembre de 2012 se acordó la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la mercantil PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL, aplicando al efecto las previsiones del apartado nº 5 del artículo 191 de la Ley Concursal ("El plazo para la presentación de propuestas ordinarias de convenio finalizará en todo caso 5 días después de la notificación del informe del administrador concursal...") y del apartado 6 del mismo precepto ("Si en el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el secretario judicial abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo al administrador concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días"). Interpuesto recurso de revisión contra dicha resolución, el mismo fue desestimado por auto de 12 de noviembre de 2012 .

  4. - La concursada presentó propuesta de convenio con fecha 15 de octubre de 2012, la cual fue inadmitida a trámite por auto de 12 de noviembre de 2012 al considerar el juzgado que dicha presentación se había producido fuera del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Cuestiones generales y reglas sobre la junta de acreedores para debatir el convenio concursal
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Convenio Aceptación de la propuesta de convenio por los acreedores
    • July 31, 2023
    ... ... es la que se llevó a efecto por la Ley 9/2015, de 25 de mayo , por la que se modificaba el artículo ... que barajarse a la vista del RDL 16/2020, de 28 de abril , de medidas procesales y organizativas para hacer frente ... ón la abordó el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 28ª, de 17 de abril de 2015 [j 3] ( ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR