AAP Madrid 84/2015, 17 de Abril de 2015
Ponente: | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
Número de Recurso: | 264/2013 |
Procedimiento: | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución: | 84/2015 |
Fecha de Resolución: | 17 de Abril de 2015 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988 37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004696
Recurso de Apelación 264/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Autos de Concurso Abreviado 685/2011
Apelante: PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER,S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO
Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER,S.L.
A U T O nº 84/2015
En Madrid, a 17 de abril de 2015.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Enrique García García y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 264/2013 dimanante del procedimiento de Concurso Abreviado número 685/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.
Han sido parte en el presente recurso, como apelante, PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL, representada por la Procuradora Dª. Esmeralda González García del Rio y defendida por el Letrado D. Antonio Rodríguez Morato, y como apelada, la administración concursal de PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL.
Por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid se dictó, con fecha 20 de septiembre de 2012, un decreto con la siguiente parte dispositiva:
Acuerdo:
1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor PROMOCIONES Y EDIFICCIONES GRONFER, S.L., formándose Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Acordar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.
6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid.(...)
7.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC ...
Por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid se dictó, con fecha 12 de noviembre de 2012, resolución judicial en forma de auto cuya parte dispositiva establece :
" Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión formulado por la Procuradora Sra. González García del Río, formulada por escrito de 2.10.2012 contra el Decreto de 20.09.2012; manteniendo la resolución recurrida, sin hacer imposición de las costas".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto de 12 de noviembre de 2012, que, tras ser admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó por parte de este tribunal con fecha 16 de abril de 2015.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los datos que resultan relevantes para enmarcar el debate son los siguientes:
-
- Mediante auto de 22 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, fue declarado el concurso voluntario de la entidad PROMOCIONES Y EDIFICACIONES GRONFER SL; en dicha resolución judicial se acordó que el concurso se seguiría por los trámites del procedimiento abreviado (salvo los...
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