AAP Murcia 187/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:5A
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4MURCIA

AUTO: 00187/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de MURCIA

0065T0

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. JUSTICIA S/N, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229183/968271373 Fax: 968229278/968834250

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000606

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000318 /2012

Recurrente: INVERSIONES MACLEAN IBERICA S.L.

Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado: EULOGIO FERNANDEZ-REYES SILVESTRE

Recurrido: LEGAL Y ECONOMICO-ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P. (ADMON. CONCURSAL DE PRIETOPAPEL, S.A.)

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA, EULOGIO FERNANDEZ-REYES SILVESTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

Rollo Apelación Civil núm. 450/15

Procedimiento de Concurso 318/2012. Sección Quinta

Juzgado Mercantil num. 1 de Murcia

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa En la Ciudad de Murcia a dos de julio de dos mil quince.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil num. 1 de Murcia dictó auto de aprobación de plan de liquidación en fecha 9 de febrero de 2015 en estos autos cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DEBO APROBAR Y APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la Administración Concursal de PRIETO PAPEL SA el 28 de noviembre de 2014 con las siguientes matizaciones;

- procederá, en primer lugar, el intento de venta de la unidad productiva en los términos solicitados incluyendo todos los activos de la concursada que se definen en la página 5,6 y 7 del plan de liquidación, excluyendo por tanto de los listados también incluidos en el plan los siguientes conceptos; clientes comerciales y otras cuentas a cobrar, otros créditos y tesorería.

- el plazo para presentar ofertas para la compra unitaria, que deberán remitirse a la dirección de correo electrónico de la administración concursal, será de un mes desde la fecha del dictado del presente auto, debiendo efectuarse consignación en la cuenta que designe la administración concursal por el 20 % de la oferta. El precio mínimo de venta será de 1.800.000 euros, no admitiéndose ofertas por precio inferior. Transcurrido el indicado plazo de un mes la administración concursal comunicará al juzgado las ofertas presentadas. Siendo que si existe una sola y supera el precio mínimo, quedarán los autos pendientes del dictado por el juez del concurso del oportuno auto de adjudicación. Si existen varias ofertas, se citará por la administración concursal a los ofertantes que hayan superado el mínimo establecido ante el Secretario Judicial de este juzgado abriéndose una licitación en la que se podrán mejorar posturas con las siguientes reglas;

- En caso de incomparecencia de alguno de las ofertantes el día y hora señalado, y existiendo un único postor, supondrá el desistimiento de la oferta del no comparecido y la adjudicación directa al que esté presente por el precio ya ofertado en su día.

- En caso de incomparecencia de las dos partes, se considerará adjudicatario a la mayor postura de las presentadas hasta ahora.

- Si la adjudicataria no ingresase el resto de la suma ofrecida en el plazo de 30 días se aprobará la oferta siguiente de mayor valor, perdiendo la suma consignada.

- Realizada la subasta quedarán los autos pendientes del dictado por el juez del concurso del oportuno auto de adjudicación.

-la venta de bienes afectos a privilegio especial en este primer supuesto de venta unitaria se efectuará con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del concursado que quedará excluida de la masa pasiva.

- será aplicable a la venta unitaria lo dispuesto en el artículo 146 bis debiendo indicar el adquirente los contratos, derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad empresarial en que no desea subrogarse conforme al citado artículo.

- el adquirente de la unidad productiva no se subrogará en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el FOGASA de conformidad con el artículo 33 ET .

-la adjudicación de la unidad empresarial se efectuará a favor del mejor postor, sin tener en cuenta convenio alguno, ni existir privilegio alguno para ningún acreedor, partiendo de la cifra mínima indicada de 1.800.000 euros que deberán abonarse al contado siendo ingresados en la cuenta designada por la administración concursal.

- no procede la genérica autorización a la administración concursal para transigir, desistir o allanarse de procedimientos judiciales, debiendo ser solicitada para cada caso concreto.

- no procede autorizar la contratación de empresas para la gestión de intermediación y venta de bienes y derechos.

- la venta directa a un tercero o al titular del privilegio de bienes afectos a privilegio especial en el caso de que resulte frustrada la primera fase de venta unitaria y para el caso de venta individualizada deberá realizarse en los términos previstos en el artículo 155.4 LC obteniendo del acreedor hipotecario las autorizaciones precisas, sin perjuicio de que sea valido el sistema de presentación de ofertas previsto en el plan propuesto y sin que sea precisa la nueva autorización de este juzgado que se entiende concedida en este auto si se cumplen los requisitos legales.

- no procede aprobar las previsiones sobre cancelación de cargas y gravámenes en relación a acreedores hipotecarios que se establecen en el plan para el caso de que quede desierta la subasta judicial o no concurra el acreedor hipotecario.

- la venta de bienes mediante subasta judicial en el caso de que resulte frustrada la primera fase de venta unitaria, que deberá realizarse por fincas independientes, queda sometida a las reglas unificadas que se siguen en este juzgado en los siguientes términos;

"Para el caso de que haya de celebrarse subasta judicial de bienes, las condiciones generales por las que se rige esta subasta electrónica serán las establecidas por la ley de enjuiciamiento civil para la subasta, en concordancia con las normas de la ley concursal, con las siguientes peculiaridades:

PRIMERA

Formación de lotes. Tratándose de muebles y vehículos, no se subastarán lotes por valor inferior a 6.000 euros. En el caso de que tengan un valor inferior, serán enajenados por el procedimiento de venta directa.

SEGUNDA

Documentación e información disponibles. Cancelación de cargas existentes. Los interesados tienen derecho a conocer el estado actual, físico y jurídico, de los bienes que se subasten. A tal efecto, los administradores concursales remitirán a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales toda la información y documentación relevante de que dispongan. La titulación y demás información sobre los inmuebles estará a disposición de los interesados en la sede de esa sección y se facilitará a través del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal .

TERCERA

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