SAP Tarragona 289/2015, 31 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha31 Julio 2015
Número de resolución289/2015

Rollo de Sala 3/2013

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda)

Sumario 1/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset

Tribunal:

Magistrados,

Dº Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dº Antonio Fernández Mata

Dª Mireia Ros de San Pedro

SENTENCIA Nº 289/2015

En Tarragona a 31 de julio de 2015

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como sumario ordinario por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Faset, por un presunto delito de abuso sexual a menor de edad del artículo 182.1 º y 2º CP, en relación con el art.180.1. 4ª (de conformidad con la legislación vigente a la fecha de los hechos) contra el Sr. Eladio, con nacionalidad española, con antecedentes penales cancelados a efectos de la presente causa, en libertad provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Jaume Gilabert-Padreny i Ornosa y representado por la procuradora Sra. Marta López Cano.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y el Abogado de la Generalitat ejerció la acusación particular.

Ha sido ponente, la Magistrada Dª Mireia Ros de San Pedro.

Antecedentes Procedimentales

Primero

Al inicio del acto se dio lectura a los escritos de acusación y defensa y la Sala abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 LECrim o respecto a la publicidad del juicio oral.

En dicho trámite y como incidencia del cuadro probatorio se puso de manifiesto por el Fiscal que no constaba que hubiera comparecido al acto de juicio la Sra. Marisa, representante de la Dirección General de Atención a la Infancia, que había sido propuesta como perito por el Ministerio Público, sosteniendo esta parte la necesidad de práctica de dicho elemento probatorio. Por el Tribunal se acordó la adopción de las medidas oportunas a fin de comprobar el motivo de la incomparecencia, finalmente subsanada al comparecer la testigo, debidamente citada, al acto de juicio.

Seguidamente la acusación particular, conforme a los escritos previamente presentados ante esta Audiencia, proveídos en fecha de 3 de julio de 2015, solicitó que tanto la declaración de la Sra. Ana (víctima) como la testifical de su madre, la Sra. Belinda, se prestara con utilización de mecanismos que evitaran la confrontación visual entre testigos y acusado, interesando la utilización de videoconferencia y en su defecto de biombo, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal.

La defensa del procesado se opuso a que el mecanismo de protección a utilizar fuera en todo caso la videoconferencia, pero no se opuso a que se usara el biombo o mampara.

La Sala, previó a resolver, recabó la opinión del Equip Tècnic de Assistencia a la Víctima sobre tal cuestión así como de la procedencia de la presencia de un miembro de dicho equipo en apoyo de la Sra. Ana durante su declaración. Por el Equipo Técnico se informó favorablemente a ambas cuestiones, dada la situación de angustia que ambas testigos presentaban, además de considerarlo procedente ante la vigencia de medida cautelar de alejamiento con el acusado.

Preguntado por el Ministerio Fiscal al miembro del Equipo de Atención a la Víctima si ante tales condiciones y circunstancias de las testigos, se valoraba adecuada y suficiente la medida de protección articulada mediante mampara o biombo, se manifestó por el informante que sí, sin que se formularan otras preguntas por ninguna de las partes.

En atención a los términos y razones de lo informado por el Equipo Técnico de Atención a la Víctima, se accedió por el Tribunal a la adopción de dichas medidas de apoyo y restrictivas, en concreto a la utilización de biombo, por considerar, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, de las condiciones de ansiedad presentadas por las testigos y demás circunstancias concurrentes, que ello resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservación de la intimidad de las mismas y aseguramiento de sus adecuadas condiciones anímicas para someterse al interrogatorio, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 232 LOPJ, 680 LECrim y 15.6 Ley 35/95 de asistencia a víctimas de delitos contra la libertad sexual. Igualmente la declaración de la Sra. Ana tuvo lugar con apoyo de un miembro del Equipo de Atención a la Víctima.

Segundo

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida, iniciándose con la declaración del acusado Sr. Eladio, siendo seguida de la testifical de Doña. Ana (víctima), de la testifical de la Sra. Belinda, de la testifical de la Sra. Gema, de la testifical del Sr. Santos, de la prueba pericial de Doña. Marisa y del Sr. Carlos Ramón y por último de la prueba documental propuesta por las partes.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas, en el que todas las partes elevaron sus provisionales a definitivas.

De acuerdo con dicho escrito de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se pretendió la condena del acusado como autor de un delito de abusos sexuales a menores del artículo 182.1 º y 2º en relación con el art. 180.1.4ª del Código Penal (de conformidad con la legislación vigente a la fecha de los hechos), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la Sra. Ana, en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 5 años. En cuanto a la responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a la Sra. Ana, en concepto de reparación de daños morales, la cantidad de 4000 #.

Por la acusación particular se pretendió, en el escrito de conclusiones elevadas a definitivas, la condena del acusado como autor de un delito de abusos sexuales a menores del artículo 182.1 º y 2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y medio de prisión e inhabilitación absoluta para el tiempo que durara la condena, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la Sra. Ana por cualquier medio a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de tiempo de cuatro años a contar desde que el acusado disfrutara de permisos penitenciarios o desde el cumplimiento de la condena, con imposición de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil se le condenara a indemnizar a la Sra. Ana en la cantidad de 18.000 # por los daños morales causados con más los intereses del Art. 576 LEC .

La defensa procesal del Sr. Eladio, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución.

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia. Hechos probados

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

Primero

Eladio convivía en el año 2011 con Belinda, con la que se había casado tras varios años previos de convivencia como pareja sentimental, residiendo el matrimonio en el domicilio familiar sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Falset.

Segundo

Belinda había tenido, fruto de una relación anterior, una hija, Ana, nacida el NUM001 de 1995.

Tercero

A la edad de 9 años, Ana fue declarada en situación de desamparo, quedando bajo la tutela de DGAIA, si bien se fueron articulando a lo largo del tiempo distintos regímenes de visitas de Ana al domicilio materno.

Cuarto

Un medio día de domingo y de invierno, no constando concretado el mes, ni tampoco si fue del año 2009 ó 2010, Ana, menor de edad en ese momento, se hallaba en el domicilio materno al que había ido a pasar el fin de semana, cuando quedó a solas con Eladio en el salón a ver la televisión, mientras Belinda se retiró a descansar a la habitación, regresando al rato al salón donde se encontraban su marido e hija.

Quinto

No ha quedado acreditado que dicho día, mientras Eladio y la menor se hallaban solos en el salón, éste, se bajara los pantalones y propusiera a Ana que le masturbara con la boca, diciéndole "venga cariño, chúpame la polla", expresándole que si no lo hacía volvería al centro y no podría ir los fines de semana al domicilio familiar; tampoco ha quedado acreditado que ese día se llegara a producir contacto sexual alguno entre ambos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justificación probatoria.

La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en condiciones óptimas de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado, sin embargo, impide establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación.

Para la identificación de los elementos del cuadro probatorio cabe partir de una clasificación entre medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR