SAP Santa Cruz de Tenerife 286/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2015:1862
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CEC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000054/2014

NIG: 3802332220080027806

Resolución:Sentencia 000286/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000207/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Bienvenido Elena Margarita Lara Rodriguez

Acusado Eulalio Elena Margarita Lara Rodriguez

Acusado Jacobo Jesus Garcia Del Castillo

Acusado Patricio Elisenda Cozzi Febles Gustavo Alberto Briganty Rodriguez

Acusado Tatiana Antonia Corin Crespo Perez Miriam Gil Plasencia

Acusador particular Aurora Guillermo Herrera Hernandez Maria Renata Martin Vedder

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 5 de junio de 2.015. Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 54/2.014, correspondiente al procedimiento abreviado nº 120/12, procedente del Juzgado de primera Instancia nº 1 de La Laguna, contra:

D. Jacobo, nacido el NUM000 /1944, con DNI nº NUM001, representado por el procurador D. Claudio Jesús García del Castillo y defendido por el letrado D. Carlos Cuenca Perona.

Dª Tatiana, nacida el NUM002 /1969, con DNI nº NUM003, representada por el procurador D. Miriam Gil Plasencia y defendido por la letrada Dª. Antonia Corín Crespo Pérez.

D. Patricio, nacido el NUM004 /1969, con DNI nº NUM005, representado por el procurador D. Gustavo Alberto Briganty Rodríguez y defendido por la letrada Dª. Elizenda Cozzi Febles.

D. Eulalio, nacido el NUM006 /1970, con DNI Nº NUM007, representado por el procurador D. Elena Margarita Lara Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier Merino.

D. Bienvenido, nacido el NUM008 /1954, con DNI nº NUM009, representado por el procurador D.

Elena Margarita Lara Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier Merino.

en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña. Aurora, representada por la procuradora Dña. Mª Renata Martín Vedder y letrado D. Guillermo Herrera Hernández, por el delito de estafa cualificada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron recibidas en esta Audiencia Provincial el 30 de junio de 2.014, procedentes del de primera Instancia nº 1 de La Laguna, Diligencias Previas 34/09, Procedimiento Abreviado 120712. Por auto de fecha 11 de julio de 2.014 se aceptó la competencia de al Audiencia provincial, en la exposición razonada del Juzgado, tras audiencia a las partes. Por auto de fecha 2 de octubre de 2.014 se acordó desestimar la posterior cuestión inhibitoria planteada. Por auto de fecha 14 de enero de 2.015 se acordó lo pertinente sobre los medios probatorios propuestos por las partes. Se señaló la celebración del juicio oral, siguiendo el turno de señalamiento, por Decreto de dicha fecha para el día 10 de marzo y siguientes y por enfermedad de una de las acusadas se suspendió el señalamiento y se señaló nuevamente para el día 2 de junio y siguientes hasta su conclusión, con el resultado que obra en el acta del juicio oral

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó la adición en los antecedentes del nombre del acusado D. Patricio, con DNI NUM005 y que en la responsabilidad civil la nulidad se pide de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras que se citan e interesó se dictara sentencia condenatoria para Tatiana, Jacobo y Patricio, por el delito de estafa, la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfecha; a Tatiana, Jacobo, Eulalio y Bienvenido, por el delito de alzamiento, la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas. Y costas, a abonar en la siguiente proporción: Tatiana y Jacobo, cada uno de ellos 3/8 partes, y Eulalio y Bienvenido

, cada uno de ellos 1/8 parte.

Asimismo interesa se declare la nulidad de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras de compraventa de la finca NUM010, tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013 a NUM014 del Registro de la Propiedad de Arona a "MALCAT 2000, S. L.", y la posterior a "Diners Trade Consulting, S. L.", así como de las inscripciones y anotaciones registrales practicadas como consecuencia de ellas.

La acusación particular al elevar sus conclusiones a definitivas interesó se dictara sentencia condenatoria para Jacobo la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

A Patricio la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

A Tatiana la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. A Eulalio la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

A Bienvenido la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

También solicitó la inclusión del artículo 250.2 del Código Penal (Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.)a su fundamentación, así como se declare la nulidad de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras de compraventa de la finca NUM010, tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013 a NUM014 del Registro de la Propiedad de Arona a "MALCAT 2000, S. L.", y la posterior a "Diners Trade Consulting, S. L.", así como de las inscripciones y anotaciones registrales practicadas como consecuencia de ellas.

TERCERO

La defensa del acusado D. Jacobo solicitó en el juicio oral la libre absolución de su defendido.

La defensa del acusado D. Tatiana solicitó en el juicio oral la libre absolución de su defendido.

La defensa del acusado D. Patricio solicitó en el juicio oral la libre absolución de su defendido.

La defensa del acusado D. Eulalio solicitó en el juicio oral la libre absolución de su defendido.

La defensa del acusado D. Bienvenido solicitó en el juicio oral la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que: Los acusados Tatiana y Jacobo, ambos sin antecedentes penales, eran, respectivamente, administradora única y apoderado, con amplios poderes de representación, de la sociedad "Malcat 2000, S. L.", cuyo objeto social real era el de empresa de servicios inmobiliarios, centrada principalmente en ofrecer vías de solución ante situaciones de grave dificultad financiera, por parte de los deudores que dispusiesen de activos inmobiliarios susceptibles de soportar garantías idóneas con las que poder aportar los fondos precisos para aquella finalidad solutiva.

El acusado D. Jacobo guiado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, conociendo la pérdida de beneficios de la sociedad Marcat 2000 S.L. en los últimos ejercicios y a sabiendas de que no iba a cumplir los compromisos contractuales que iba a suscribir contrató con el matrimonio formado por Dña. Aurora y

D. Jesús Ángel, que se habían dirigido a dicha sociedad como consecuencia de un anuncio publicitario en el que ofrecía financiación y refundición de deudas y conociendo su precaria situación económica que les había llebado a incumplir sus compromisos bancarios, les ofreció adquirir su vivienda personal a cambio de hacer frente a las deudas personales e hipotecarias por ellos contraidas. Así, con fecha 22 de Marzo de 2006 Marcat 2000 S.L., en una Notaría sita en La Laguna, mediante escritura pública de compraventa, adquirió la vivienda que fuera propiedad de aquéllos, sita en el número NUM015, planta NUM016 del EDIFICIO000

, pago de Las Galletas, Arona, gravada con una hipoteca a favor de Caja Canarias. El precio pactado fue de 83.237 euros, el que fué determinado por el citado acusado, de los que 25.000 euros que reconoció la parte vendedora haberlos recibido previamente, realmente se debían dedicar por la vendedora a hacer frente a deudas personales con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Santander y el resto se retuvo por la empresa para hacer frente a las cargas de la finca. En la citada escritura pública intervino, en calidad de mandatario verbal de "Malcat 2000, S. L.", el también acusado Patricio, condenado en sentencia firme de 19 de Marzo de 2011 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 12 meses de prisión por la comisión de un delito de estafa, quien no consta que interviniera con el mismo ánimo de enriquecimiento ilícito y lo hizo a instancias del acusado Jacobo, del que era apoderado en otras sociedades de su grupo, quien ratificó la compraventa en calidad de apoderado de "Malcat 2000, S. L." en escritura pública de...

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