SAP Valladolid 223/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2015:1053
Número de Recurso172/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00223/2015

ROLLO DE APELACIÓN Nº 172/15

S E N T E N C I A nº223

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a trece de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172/2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO FRESNO QUEVEDO, asistido por el Letrado Dª. MARÍA ISABEL AGUILAR MATEOS, y como parte apelada, Enriqueta, Juan Miguel

, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN, asistidos por el Letrado D. JUAN CARLOS CENTENO HERNANDEZ, sobre acción de nulidad de condición general de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 418/14 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don/doña Patricia Gómez Urban, en representación de don Juan Miguel y doña Enriqueta contra BANCO DE CAJA ESPAÑA, SALAMANCA Y SORIA S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por abusiva de la estipulación tercera bis, en su referencia al tipo mínimo, cláusula suelo, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 22 de marzo de 2006, que en la que se subrogaron los actores al adquirir su vivienda mediante escritura de 23 de febrero de 2009 y que establece: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior... al doce coma cincuenta por ciento ni inferior al tres como cincuenta por ciento en el período de amortización ", condenando a la entidad demandada a pasar por esta declaración aplicando en lo sucesivo el interés variable pactado, CONDENANDO además a la entidad a recalcular y rehacer el cuadro de amortización, contabilizando el capital que debió ser amortizado. No se hace expresa imposición de costas".

Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de octubre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores suscribieron con los promotores de una vivienda, trastero y plaza de garaje escritura pública de compraventa de dichos inmuebles y subrogación en el préstamo hipotecario 23 de febrero de 2009, préstamo a su vez concertado entre los promotores y Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad el 22 de marzo de 2006. Interesan hoy en su demanda se declare la nulidad de la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario, la denominada "cláusula suelo-techo" en virtud de la cual se limita el tipo de interés variable a un máximo de un 12,50% y a un mínimo del 2,50% durante el periodo de carencia y del 3,50% durante el periodo de amortización. Como consecuencia de ello solicitan se condene a la entidad de crédito a recalcular el cuadro de amortización del crédito hipotecario.

Opuesta la entidad demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. Frente a...

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