AAP Cantabria 127/2015, 17 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha17 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP003

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000656/2013

NIG: 3907542120130002437

Resolución: Auto 000127/2015

Pieza: Pieza de oposición a la ejecución - 00

Ejecución de títulos judiciales 0000087/2013 - 01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

Samuel

URSULA TORRALBO QUINTANA

Apelante

Bartolomé

URSULA TORRALBO QUINTANA

Apelado

ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MARÍA DOLORES CICERO BRA

A U T O nº 000127/2015

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados. D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera. ===================================

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos nº 87/2013 de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto de 15 de noviembre de 2013 con la parte dispositiva siguiente: " PARTE DISPOSITIVA:Que estimando la oposición, formulada por el Procurador Sra. Cicero Bras en nombre y representación de ALLIANZ a la ejecución despachada en fecha 22 de marzo de 2013 a instancias del Procurador Sra. Torralbo Quintana en representación de Don Samuel y Don Bartolomé, acuerdo dejar sin efecto la ejecución Despachada, debiendo levantar los embargos trabados y demás medidas de garantía que se hubieran adoptado en su caso Con expresa condena en costas a la parte actora-ejecutante, demandada en esta oposición a la ejecución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado D. José Arsuaga Cortázar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

Se formula recurso de apelación contra el auto de 15 de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, que estimó la causa de oposición singular del art.556.1.1º LEC -" Culpa exclusiva de la víctima "- frente al despacho de ejecución sustentando en el auto de cuantía máxima previsto en el art. 517.2.8º LEC, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander de 23 de enero de 2013.

El recurso se funda en la infracción en la valoración de la prueba y en las consecuencias alcanzadas por la juez de instancia. Sostiene, en consecuencia, un versión distinta del resultado probatorio para rechazar la existencia de una culpa exclusiva de la víctima, motivo de oposición en todo caso, según afirma, que no puede afectar a la ejecución despachada en amparo del lesionado ocupante. La parte ejecutada se opone, recordando en todo caso que lo hizo también inicialmente alegando la concurrencia de culpas y la pluspetición.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Valoración de la prueba. Consecuencias jurídicas.

Debe recordarse que el art. 556.3 LEC dispone que la oposición frente al auto de la naturaleza del ahora dictado " podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. 2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3.ª Concurrencia de culpas. " Y en el art. 557 se relacionan el resto de las causas de oposición general oponibles, esto es, el pago, la compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, la pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie, la prescripción y caducidad, la quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente, la transacción, siempre que conste en documento público o que el título contenga cláusulas abusivas.

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