SAP Barcelona 277/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2015:9133 |
Número de Recurso | 154/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 277/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 154/2015-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1191/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A N ú m. 277/2015
Ilmos. Sres.
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LDESMA IBÁÑEZ
En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de 2015
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1191/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5), a instancia de PIENSOS PICART, S.A., contra D. Jon, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 6.487'96 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en la Ley 3/2004 liquidados desde el vencimiento de cada una de las facturas relacionadas en la demanda, así como en su caso según lo previsto en el art.576 LEC .
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se celebró la vista el día 23 de septiembre de 2015 en la que se practaron las pruebas admitidas a la parte apelada.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.
En el presente pleito, que deriva de un procedimiento monitorio precedente, la mercantil actora, PIENSOS PICART S.A., reclama a Jon la suma de 6.487'96#, importe pendiente de pago de diversas facturas que se emitieron por el suministro de piensos que se detallan en las mismas.
El demandado, si bien admite la relación comercial existente entre las partes y la adquisición de piensos, opone a tal pretensión pluspetición, alegando que parte de la mercancía cuyo importe se le reclama no le fue efectivamente suministrada. En este sentido, sostiene que sólo recibió pienso por importe de 1.518'8#, debiendo restarse la cantidad que la propia actora reconoce haber recibido (585'51#), por lo que reconoce adeudar únicamente la cantidad de 933'29#, cantidad a la que debe limitarse la condena.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.
El demandado impugna dicha resolución alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, al conferir plenos efectos probatorios a documentos (albaranes) cuya autenticidad fue impugnada por el ahora apelante, sin que la actora aportara elemento alguno del que se desprendiera su autenticidad, y reitera los argumentos en los que basó su oposición.
En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera.
En esta segunda instancia se ha practicado prueba testifical a propuesta de la actora apelada.
La controversia se ciñe a una cuestión de hecho (la entrega de determinadas partidas de pienso que se reclaman), y, por ello, de prueba.
En primer término conviene recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 LEC, corresponde a la parte actora probar los hechos en los que funde su demanda, mientras que a la demandada le incumbe la de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes; así, en el caso, a la actora le corresponde acreditar la existencia de la venta y la entrega del género, en tanto que hechos constitutivos de su pretensión, tanto más cuanto la única oposición de la demandada se ciñe en negarlas. Ahora bien, dicha carga ha de ser puesta en relación con la disponibilidad y la facilidad de acceder a la prueba, por lo que han de ser tenidas en cuenta a estos efectos las...
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