SAP Burgos 177/2015, 18 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2015
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha18 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00177/2015

SENTENCIA Nº 177

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: DIVISIÓN DE HERENCIA. FORMACIÓN INVENTACIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación número 23 de 2015, dimanante de División de Herencia nº 805/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, siendo parte, como demandado-apelante, D. Marcelino, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Edemiro ; y como demandante-apelada, DOÑA Belen, representada en este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Marcos Sánchez Lafont; no han comparecido los demandados-apelados, DON Rosendo, DON Jesús Carlos, DON Alvaro, DOÑA Clara, DOÑA Florinda, DOÑA Marisa, DON Edemiro, DON Fulgencio y DOÑA Teresa, no comparecidos en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición de división de herencia a las operaciones particionales demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Calvo en nombre y representación de Dª Belen frente a D. Rosendo, D. Jesús Carlos, D. Alvaro, Dª Clara, Dª Florinda, Dª Marisa, D. Edemiro

D. Fulgencio, representados por la Procuradora Sra. Aparicio Azcona, D. Marcelino y Dª Teresa, representados por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias presentadas por el contador partidor, Sr. Juan Manuel en el presente procedimiento en fecha 28 de marzo de 2014.- Se imponen las costas del presente incidente a la parte oponente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Marcelino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 14 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación el demandado D. Marcelino contra la Sentencia que aprueba las operaciones divisorias de D. Braulio "presentadas por el contador partidor Don. Juan Manuel en el presente procedimiento en fecha 28 de Marzo de 2014", solicitando se "declare la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas al momento previo, a la citación de los interesados para la formación de inventario.

Como motivos del recurso se alega:

- Vulneración del derecho a la proposición y aportación de medios de prueba, con vulneración del derecho al a tutela judicial efectiva.

- Error en la valoración y apreciación de la prueba.

- Improcedencia de la exclusión del incidente de formación de inventario. Necesidad de formación de inventario al haberlo solicitado expresamente las partes y haber mostrado disconformidad sobre el mismo desde el inicio del procedimiento. Infracción de los artículos 783.1, 785.1, 786.2.1 º y 794 de la LEC .

SEGUNDO

La parte apelante pretende con su recurso de apelación y lo deja claro en el suplico del mismo que se declare la nulidad de actuaciones, reponiendo el procedimiento al momento previo a la citación de los interesados para la formación del inventario.

Siendo esta la petición principal del recurso de apelación, procederá examinar en primer lugar el último motivo del recurso, pues una eventual estimación del mismo, determinaría superfluo analizar si ha existido vulneración de la normativa reguladora de la prueba, y de su valoración, pues siendo el trámite de formación de inventario el trámite inicial, de resultar procedente retrotraer el procedimiento a dicho trámite, por haber sido omitido, todo lo sucedido con posterioridad devendría nulo.

Alega la parte recurrente que " A nuestro juicio tal y como hemos manifestado a lo largo de todo el proceso y, salvo que exista una previa fijación del caudal repartible por el testador o por una previa resolución judicial, o sólo cuando exista acuerdo de las partes sobre los bienes que constituyen la herencia cabe excluir la fase procesal del inventario ".

La división judicial de la herencia se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Capítulo I, del Título II, artículos 782 a 805 .

El artículo 783. 1 y 2 dice:

" 1.- Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

  1. -...

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