SAP Las Palmas 326/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | MIGUEL PALOMINO CERRO |
ECLI | ES:APGC:2015:1489 |
Número de Recurso | 595/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 326/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000595/2013
NIG: 3501642120110005520
Resolución:Sentencia 000326/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001267/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado D.I.R.A. S.L. Nuria Aguado Rendos Ana Teresa Kozlowski Betancor
Apelante PHIRA Componentes Automoción S. A. Angela Rivas Conejo
SENTENCIA
COMPOSICIÓN DE LA SALA
Presidente
Don Víctor Caba Villarejo
Magistrados
Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2015.
Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identificado con el número 595/2013, dimanante del Procedimiento Ordinario que con el número1267/2012 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, siendo apelante PHYRA COMPONENTES DE AUTOMOCIÓN SA, representada por la procuradora doña Ángela Rivas Conejo y defendida por el letrado don Roberto Florencio Domínguez, y apelada DIRA SL, representada por la procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y asistida por la letrada doña Nuria Aguado Rendos, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes
El fallo de la sentencia de primera instancia dice >.
La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2015.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Desestimó el juzgado de primera instancia la demanda ejercitada por la apelante que contenía una acción de cumplimiento de contrato, en concreto del pago del precio de suministros de material de automoción realizados durante 2010 a la apelada, al no reputar probada la relación comercial entre ambas mercantiles durante dicha anualidad.
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Contra esta decisión se alza la vendedora aduciendo error en la valoración de la prueba, si bien introduce bajo este motivo alegaciones de distinta naturaleza. Así, denuncia el que el juez a quo no accediese a solicitar a la AEAT las declaraciones tributarias de la apelada correspondientes al ejercicio 2011 al haber aportado ésta las de 2010. Cierto es que las aportadas fueron las inicialmente requeridas por la apelante, pero se trata de un error que, entiende, debió ser comprendido y facilitada su subsanación por el juez de primer grado. Mas esta cuestión ya fue planteada en el trámite previo al dictado de la presente, al instarse la práctica de esta prueba en segunda instancia, pretensión que fue desestimada y no recurrida, por lo que no se entrará en el análisis de su pertinencia y de las consecuencias derivadas de su inadmisión.
El pretendido error valorativo lo hace recaer la apelante en la no concesión de validez a los albaranes firmados para demostrar la relación comercial y en la falta de la adecuada consideración de los testimonios tanto del agente comercial de la apelante en Las Palmas, don Agustín, que aseguró la realidad del suministro y de su impago, como del representante legal de la empresa transportista, From To SL, que dijo en su declaración practicada como diligencia final que en 2010 habían remitido dos contenedores de la apelante a la apelada.
Entiende la apelante que el juez que ha dictado la resolución recurrida exige una absoluta certeza en la demostración de la relación negocial, exigencia que, a su juicio, "haría inviable el comercio tradicional y comúnmente conocido en España, afectando muy directamente a las reglas que imperan en el día a día en el comercio".
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La apelada principia su oposición al recurso solicitando la inadmisión del mismo por no criticar la sentencia ni impugnar sus razonamientos jurídicos. Igualmente se...
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ATS, 4 de Abril de 2018
...sentencia de fecha 17 de julio de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 595/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1267/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Mediante di......