SAP Las Palmas 276/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2015:1569
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: ROS

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000145/2015

NIG: 3501647120120000773

Resolución:Sentencia 000276/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000103/2012-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado cecauto canarias s.a. Ajei Betancor Perez

Apelante auto bazar isamar s.l. Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Apelante Vicente Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.-PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Doña Mª Elena Corral Losada

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 21 de julio de 2015.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Procedimiento Ordinario nº 103/2012) siendo parte apelante en esta instancia AUTOBAZAR ISAMAR S.L. Y D. Vicente, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, dirigido por el Letrado D. Alejandro Díaz Hernández, siendo parte apelada CECAUTO CANARIAS, S.A., representado por la Procuradora Dña. Ajei Betancor Pérez y dirigida por el Letrado D. Pablo Sánchez Catalá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

«ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña AJEI BETANCOR PEREZ, en la representación que tiene acreditada, y acuerdo:

  1. Condenar a AUTO BAZAR ISAMAR S.L. a pagar a la actora la suma de 29.506,75 #, más el interés devengado por esta suma conforme a la Ley 3/2004, en los términos previstos en dicha Ley en cuanto al momento inicial de devengo y tipo de interés aplicable.

  2. Declarar la existencia de causa de disolución de la mercantil AUTO BAZAR ISAMAR S.L., sin que el demandado D. Vicente hubiera cumplido la obligación de convocar junta general para llevar a cabo aquélla.

  3. Declarar la responsabilidad solidaria del demandado D. Vicente por la deuda social y condenarle a pagar a la actora la suma de 29.506,75 #, más el interés referido.

  4. Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, se siguió la tramitación correspondiente, formándose rollo, en el que se señaló día para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda, condenando a la sociedad demandada a pagar a la actora la suma de 29.506,75 #, más el interés devengado por esta suma conforme a la Ley 3/2004 en los términos previstos en dicha Ley en cuanto al momento inicial de devengo y tipo de interés aplicable; declarando la existencia de causa de disolución de la mercantil demandada, sin que el demandado

D. Vicente hubiera cumplido la obligación de convocar junta general para llevar a cabo aquélla; declarando la responsabilidad solidaria del demandado D. Vicente por la deuda social y condenándole a pagar a la actora la suma antes mencionada más el interés referido; condenando a los demandados al pago de las costas causadas en la primera instancia.

SEGUNDO

En el presente proceso quedó acreditado que la entidad mercantil demandada adeuda a la actora la cantidad de 29.506,75 # como principal, más el interés fijado en la sentencia de instancia, como deuda por venta de mercancías, habiendo tenido en cuenta la sentencia correctamente que la cantidad referida en el documento 15 de la demanda ya había sido excluida de la reclamación en el momento procesal oportuno y lo mismo sucedió con la cantidad referida en el doc. 16 y doc. 21 de la demanda, habiendo tenido en cuenta la sentencia de modo acertado que la cantidad referida en el doc. 25 de la demanda, deben ser excluidos los intereses de demora, habiendo sido ya excluidos de la cantidad fijada en la sentencia de instancia, a cuyo pago fue condenada la demandada, mientras que los gastos de negociación de efectos son imputables a la demandada por no pagarlos a su vencimiento, lo cual fue aplicado correctamente en el cálculo realizado en la sentencia recurrida, de...

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