SAP Lleida 336/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2015:658 |
Número de Recurso | 164/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 336/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 164/2015
Procedimiento abreviado nº 158/2014
Juzgado Penal 2 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 336/15
Ilmos. Sres.
Magistrados
CRISTINA SAINZ PEREDA
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 25/06/2015, dictada en Procedimiento abreviado número 158/14, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.
Es apelante Rodolfo, representado por la Procuradora MARÍA FERRE TORNOS y dirigido por la Letrada SILVIA CEBOLLERO ORIACH . Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.
Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 25/06/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rodolfo por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, en el concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 7 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas. Habiéndose acreditado que el acusado se halla en situación irregular en territorio español se concede el plazo de tres meses con el fin de que el acusado acredite su arraigo en territorio español, tras lo cual se resolverá. Por las dos faltas de lesiones procede imponer al acusado la pena de localización permanente de 10 días por cada una de ella, con imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Ángel y a Dimas en la cantidad de 41, 08 euros. "
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
La sentencia dictada en la instancia condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y dos faltas de lesiones.
La representación procesal del acusado se alza contra la misma alegando falta de concurrencia de los elementos del tipo penal de robo con violencia, por cuanto la misma no se empleó en el momento del apoderamiento, sino con posterioridad, teniendo lugar fuera del establecimiento en que se produjo la sustracción. También se aduce que nos encontramos ante una ausencia de sustrato probatorio de cargo. En base a ello, se interesa finalmente la absolución por el delito de robo con violencia y la condena del acusado como autor de una falta de hurto y dos faltas de lesiones.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada, al hallarla ajustada a Derecho.
Tras la lectura del escrito de recurso, bajo las alegaciones de la parte se constata que lo que está alegando es una incorrecta aplicación de los arts. 237 y 242 del CP, girando el eje central de la apelación en torno al tema de la violencia sobrevenida durante una sustracción.
Por la fecha de comisión de los hechos, resulta...
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