SAP Madrid 288/2015, 9 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2015
Fecha09 Julio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0148352

Recurso de Apelación 700/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de División Herencia 1114/2012

DEMANDANTE/APELADO: D. Victorino

PROCURADOR : Dª BEGOÑA LÓPEZ CEREZO

DEMANDADO/APELANTE: Dª Aida

PROCURADOR : Dª GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO : D. Ernesto

S E N T E N C I A Nº 288 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVISIÓN DE HERENCIAnúm. 1.114/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo700/2014, en los que aparece como parte apelante Dña. Aida, representada por la procuradora Dña. GUADALUPE MORIANA SEVILLANO; y como apelados D. Victorino, representado por la procuradora Dña. BEGOÑA LÓPEZ CEREZO; y D. Ernesto

, no comparecido en esta alzada. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de julio de 2014, se dictó se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " DESESTIMANDO la OPOSICIÓN al cuaderno particional planteada por DÑA. Aida, representada por la Procuradora Sra. Moriana Sevillano, y D. Ernesto, representado por el Procurador Sr. Milán Rentero, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que las operaciones divisorias de las herencias de D. Roberto Y DÑA. Penélope se lleven a efecto de acuerdo con el cuaderno particional presentado en estos autos por el contador-partidor, con imposición a los demandados de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña. Aida

, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló el día 8 de julio de 2015, para la celebración de la votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Aida se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de de Madrid, nº 162/2014, de 23 de julio, que desestima la oposición formulada.

Alega la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, sostiene que las Cuentas Anuales realizadas como tutora de D. Roberto, fueron aprobadas por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2011, que ponía fin a la tutela por fallecimiento de éste, por lo que entiende que no procede incluir en el inventario el crédito de la herencia frente a la apelante de 28.134,51 #, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados.

La presente litis deriva del procedimiento de división de la herencia de Dña. Penélope, fallecida el día 17 de noviembre de 1997, sin haber otorgado testamento, y de D. Roberto, fallecido el 4 de octubre de 2009, sin haber otorgado testamento.

SEGUNDO

Conviene, con carácter previo y en aras a la claridad y precisión conceptuales, sentar ciertas ideas acerca de la naturaleza, objeto y contornos del procedimiento escogido por el instante de la tutela en orden a la sustanciación de la pretensión deducida por el mismo, para así señalar que se constituye el procedimiento contemplado en el nº 4 del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en una especie de incidencia que puede surgir en el seno del más amplio y general procedimiento de "división de herencia" que como clase, a su vez, de los de división judicial de patrimonios, se contempla en el Capítulo I, del Título II, del Libro IV, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellos supuestos en que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario que deberá formarse ante el Secretario Judicial y que contendrá una relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, papeles y documentos de importancia que se encuentren, en orden a dirimir acerca de este punto y que, después de la citación de los interesados a una vista y de la continuación del resto de la tramitación por los cauces del juicio verbal, concluirá con una sentencia que deberá pronunciarse sobre y, esto es lo en este caso relevante, "la inclusión o exclusión de bienes en el inventario" y siempre dejando a salvo los derechos de terceros. Siendo así que, en cuanto a los contornos de este incidente, en el sentido de que "en cuanto a la concepción,...

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