SAP Madrid 703/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2015:13683
Número de Recurso1400/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución703/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO DTS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022843

251658240

ROLLO DE APELACION 1400/15

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 33 DE MADRID

JUICIO ORAL 42/14

SENTENCIA Nº 703/2015

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid a ocho de octubre de 2015

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 42/14, procedentes del Juzgado Penal nº 33 de Madrid, por presuntos delitos de allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos en concurso medial con un delito de malos tratos, contra Eleuterio, representado por el procurador D. Luis Gómez López-Linares, y defendido por el letrado D. Francisco Ángel Aguado Arroyo.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Remedios, representada por el procurador D. Ludovico Moreno Martín, y asistida por el letrado D. Ignacio Serrano Butragueño.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2015, con los siguientes hechos probados:

El 25 de septiembre de 2012 sobre las 9:00 horas, D. Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su ex pareja sentimental Remedios, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, accediendo a su interior y produciéndose una discusión entre ambos, en el curso de la cual, y con ánimo de atentar contra la intimidad de Remedios, sin su consentimiento y con la manifiesta oposición de la misma, le sustrajo el teléfono móvil, iniciándose un forcejeo al tratar de recuperarlo Remedios, y con ánimo de atentar contra su integridad física, la empujó y le dio una patada, marchándose del lugar con el móvil en su poder.

Como consecuencia de estos hechos Remedios sufrió lesiones consistentes en hematoma en cara anterior del brazo derecho y dolor cervical con los movimientos sobre flexión y lateralidad así como dolor con los movimientos de flexo-ext de muñeca derecha, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos.

No ha quedado acreditado que el acusado en el domicilio sin el consentimiento de Remedios o que permaneciera en el mismo en contra de su voluntad.

El acusado permaneció en posesión del móvil de Remedios durante una hora con el ánimo de encontrar datos de carácter personal e íntimo de ella, accediendo a sus fotografías y sus contactos, contactando con Millán, a quien le manifestó "Te la estas follando bien". Transcurrido ese tiempo y a requerimiento del padre de Remedios, el acusado devolvió el teléfono.

No ha quedado acreditado que el acusado exhibiera a otras personas las fotos íntimas de Remedios .

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Don Eleuterio, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar en concurso medial con un delito de descubrimiento de secretos a penar por separado, a la pena por el delito de malos tratos de 9 meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un dos días, así como la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Doña Remedios en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; y por el delito de descubrimiento de secretos a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 6 euros, así como la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Doña Remedios en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años.

El acusado deberá abonar las dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio la tercera parte restante.

El acusado deberá indemnizar a Remedios en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas, a razón de 50 euros por cada día de curación, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eleuterio, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada que se redactan del literal siguiente:

El 25 de septiembre de 2012 sobre las 9:00 horas, D. Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su ex pareja sentimental Remedios, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, accediendo a su interior y produciéndose una discusión entre ambos, en el curso de la cual, y con ánimo de atentar contra la intimidad de Remedios, sin su consentimiento y con la manifiesta oposición de la misma, le sustrajo el teléfono móvil, marchándose del lugar con el móvil en su poder.

No ha quedado acreditado que el acusado en el domicilio sin el consentimiento de Remedios o que permaneciera en el mismo en contra de su voluntad. El acusado permaneció en posesión del móvil de Remedios durante una hora con el ánimo de encontrar datos de carácter personal e íntimo de ella, accediendo a sus fotografías y sus contactos, contactando con Millán, a quien le manifestó "Te la estas follando bien". Transcurrido ese tiempo y a requerimiento del padre de Remedios, el acusado devolvió el...

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