SAP Asturias 195/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:1949
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 202/2015

NÚMERO 195

En OVIEDO, a nueve de Julio de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Eduardo García Valtueña y Doña María Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 202/2015, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 554/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Siero, promovido por ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, contra D. Gerardo y D. Millán, demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo García Valtueña.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Siero se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo y D. Millán, representados por la procuradora Dª. Eugenia García Rodríguez, frente a la Compañía Aseguradora "ALLIANZ", representada por el procurador D. Juan Junquera Quintana, y, en consecuencia, CONDENO a la referida demandada a que abone a D. Gerardo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS

(4.298,31 EUROS) y a D. Millán la de CINCO MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (5.901,23 EUROS); más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento quinto de la presente resolución.

Sin expreso pronunciamiento en costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Julio de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Gerardo y don Millán presentaron demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de la indemnización por las lesiones con que resultaron a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 27 de diciembre de 2013. Los demandantes, en ejercicio de sus funciones de agentes de la Guardia Civil, circulaban en un vehículo oficial por una glorieta de la AS-17 y fueron colisionados de forma fronto-lateral por el vehículo asegurado en la demandada, que no respetó la señal de ceda el paso. Contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, fija la indemnización que considera procedente a favor de los demandantes por aquellas lesiones, se alza la aseguradora demandada, negando la relación causal entre el siniestro y las lesiones que presentaban ambos actores.

SEGUNDO

Se somete a esta alzada nuevamente la valoración de la prueba practicada para determinar si los demandantes acreditaron el nexo causal entre el accidente viario y las lesiones de las que fueron atendidas. Y es oportuno recordar sobre tal particular que la existencia de la acción, relación causal y las consecuencias dañosas producidas en el accidente de tráfico ha de ser probada por quien demanda, pues no existe norma alguna que modifique la regla distributiva de la carga de probar los hechos recogida en el artículo 217 LEC . Y esta necesidad de una cumplida justificación, no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del...

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