SAP Cantabria 436/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2015:447
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución436/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 280/2015.

SENTENCIA Nº 000436/2015

==================================

ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a veintiocho de Septiembre de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 399/2014, Rollo de Sala Nº 280/2015, por delitos de violencia de género (malos tratos y coacciones) y violencia doméstica (malos tratos), contra Bartolomé e Noemi, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados, respectivamente, por los Procuradores Srs. De Lucio de la Iglesia y Alvarez Pañeda, y defendidos por los Letrados Srs. Cabrero Puente y Brizuela Eiras.

Ambos acusados actuaron recíprocamente como Acusaciones Particulares.

Siendo partes apelantes en esta alzada Bartolomé, en su representación ya referenciada, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª María Teresa Calvo García, y parte apelada la otra acusada, igualmente referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintinueve de Diciembre de dos mil catorce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los acusados, D. Bartolomé, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Dña. Noemi, mayor de edad y sin antecedentes penales, han sido pareja durante 12 años, conviviendo en el domicilio familiar situado en el BARRIO000, nº NUM000 de Revilla de Camargo, junto a sus dos hijos menores de edad.

SEGUNDO

El día 22 de noviembre de 2014 por la noche se entabló una discusión entre la pareja en cuyo transcurso el Sr. Bartolomé golpeó a su pareja, causándole lesiones consistentes en varios eritemas de forma alargada en hemicara izquierda y en antebrazo izquierdo un hematoma de 0,8 mm y otro de 0,5, que tardaron en sanar dos días durante los cuales no estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Durante el forcejeo el Sr. Bartolomé resultó lesionado cuando la Sra. Noemi intentaba zafarse de él para defenderse, consistiendo las lesiones en eritema en tercio medio de antebrazo derecho y erosión en tercio distal del mismo, así como erosión en cuarto dedo de la mano derecha, que tardaron en sanar 2 días durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales y no dejaron secuelas.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander, en funciones de guardia, dictó auto de fecha 22 de noviembre de 2014 acordando orden de protección integral de la Sra. Noemi, incluyendo la prohibición al Sr. Bartolomé de acercarse a la denunciante, a su domicilio personal y laboral a menos de 300 metros así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al proceso.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Dña. Noemi de los dos delitos de violencia doméstica en su modalidad de maltrato físico de los que venía siendo acusada en la presente causa.

Que debo absolver y absuelvo a D. Bartolomé del delito de violencia de género en su modalidad de coacciones leves del que venía siendo acusado en la presente causa.

Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé como autor penalmente responsable de un delito de violencia de género en su modalidad de maltrato físico del artículo 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, si el penado los consintiere, o, en caso contrario, 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y seis meses, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Dña. Noemi, de su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 2

años.

El acusado deberá indemnizar a la Sra. Noemi en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

Se impone al condenado el pago de un cuarto de las costas, declarándose los otros tres cuartos de oficio.

Manténganse las medidas acordadas mediante autos de 22 de noviembre de 2014 hasta que esta sentencia quede firme y sean, en su caso, sustituidas por las penas impuestas".

SEGUNDO

Por Bartolomé y por el MINISTERIO FISCAL, con la representación y defensa aludidas, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencias del Juzgado dictadas al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS

PROBADOS UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien se corrige un error en el Hecho Probado CUARTO, en el sentido de que donde dice "300" debe decir "100", añadiéndose un nuevo Hecho Probado: " QUINTO.- Los Srs. Bartolomé y Noemi se encontraban en plena crisis sentimental de pareja cuando acontecieron los hechos referidos en el apartado Tercero precedente, habiendo consultado en el Centro de Igualdad del Ayuntamiento de Santander la posibilidad de iniciar un proceso de mediación previo a la interposición de una demanda para regular las medidas paternofiliales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a la Sra. Noemi de los dos delitos de violencia doméstica en su modalidad de maltrato, tipificados en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, por los que se la acusaba; e igualmente absuelve al Sr. Bartolomé del delito de violencia de género en su modalidad de coacciones leves, del artículo 172.2 del mismo cuerpo legal, pero le condena como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de maltrato físico tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, " si el penado los consintiere" o, en caso contrario, nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en este último caso, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la Sra. Noemi, de su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de dos años, más una indemnización a ésta de 120 euros y el pago de una cuarta parte de las costas.

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