AAP Barcelona 260/2015, 16 de Septiembre de 2015
Ponente: | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
Número de Recurso: | 202/2015 |
Procedimiento: | Ejecución hipotecaria |
Número de Resolución: | 260/2015 |
Fecha de Resolución: | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
JUICIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. El derecho hipotecario se entenderá transferido, con la obligación o con el título sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerse constar la transferencia en el Registro, cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones transferibles por endoso o títulos al portador pero ello no supone que a sensu contrario, esta norma... (ver resumen completo)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 202/2015-B
Ejecución Hipotecaria 852/2014 Juzgado Primera Instancia 4 Gavà
BANC SABADELL SA c/ Bienvenido Y Jacinta
A U T O núm. 260/2015
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
Dª María Sanahuja Buenaventura
Dª M. Carmen Domínguez Naranjo
En Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil quince.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavà, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 852/2014, promovido por BANC SABADELL SA, contra Bienvenido y Jacinta , siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
" SE ACUERDA inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARTA PRADERA RIVERO , en nombre y representación de BANC SABADELL SA , contra Bienvenido y Jacinta , denegando el despacho de la ejecución interesado.
Archívense las actuaciones, una vez firme la presente resolución, previa desglose de los documentos originales presentados."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANC SABADELL SA, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día nueve de septiembre de dos mil quince.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M. Carmen Domínguez Naranjo.
LA INEXIGIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN DE LA SEGREGACIÓN GLOBAL PARA LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Cuando se trata de un supuesto de sucesión global de activos y pasivos de una sociedad bancaria a favor de una sociedad segregada de la que retiene todas las acciones o de una fusión por absorción, no es exigible la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha sucesión universal.
En este sentido, La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula los supuestos de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de determinadas sociedades.
En concreto, en su art. 68 prevé la segregación como un supuesto de escisión de una sociedad mercantil, a título universal, definida en el art. 71 como "el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las...
Para continuar leyendo
SOLICITA TU PRUEBA