SAP Madrid 685/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2015:14232
Número de Recurso1561/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución685/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028353

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

RAF 1561/15

Juicio de Faltas 505/14

Juzgado de Instrucción Nº 16 de Madrid

SENTENCIA N º 685/2015

En Madrid, a 16 de octubre de 2015

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 17ª la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 505/14 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido parte apelante Ricardo y parte apelada el Ministerio Fiscal y.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 505/14, dictó con fecha 2 de julio de 2015 sentencia en dicho procedimiento, cuyos Hechos Probados son:

"Que sobre las 13:00 horas del día 1 de junio de 2014 cuando Diana y su pareja Jose Pablo se encontraban en la zona próxima a la C/ Labajos de Madrid, fueron abordados por sus vecinos Ricardo y Laura, comenzando a increparles por otras rencillas anteriores. En ese momento Laura dirigiéndose a Diana le amenazó diciéndole que le iba a apuñalar, a la vez que Ricardo se dirigía a Jose Pablo y le decía que si salía en defensa de éste le pegaría".

Y cuyo Fallo es el del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ricardo Y Laura como autores responsables de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DÍA (90 euros), a cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Ricardo se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre una sentencia condenatoria dictada...

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