SAP Madrid 276/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2015:14403
Número de Recurso438/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0043959

Recurso de Apelación 438/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 566/2014

APELANTE: D. Gines

PROCURADOR: Dña. MARÍA ESPERANZA ÁLVARO MATEO

APELADO: Dña. Julia

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS FREIRE RÍO

Dña. Rosario

SENTENCIA Nº 276

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago y Reclamación de Cantidad, nº 566/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada Dña. Julia, representada por el Procurador

D. JOSÉ LUIS FREIRE RÍO y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Gines, representado por la Procuradora Dña. MARÍA ESPERANZA ÁLVARO MATEO y defendido por Letrado, y también consta como demandada-apelada Dña. Rosario ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de diciembre de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Julia, con la representación procesal de D. José Luis Freire Río contra D. Gines y Dª Rosario, declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, de fecha 1 Junio 2011, condenando a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 4.146,33 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado D. Gines, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de D. Gines contra la

sentencia dictada, en fecha 1 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid en el procedimiento de juicio verbal seguido a instancia de Dª Julia contra el antes citado y contra Dª Rosario, bajo el nº 566/14, en la que se estima la demanda formulada y se declara la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, en fecha 1 de junio de 2011, respecto del piso sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 y se condena a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 4.146,33 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El recurso tiene por objeto exclusivamente que se declare la nulidad radical de las actuaciones desde el acto del juicio, ordenando que se repita el mismo con citación del recurrente al contar ya con profesionales del turno de oficio, que no le habían sido designados en el momento en que en la instancia se celebró la vista.

Por su parte, la demandante se opuso al recurso de apelación, solicitando también la inadmisión del mismo por haber sido interpuesto fuera del plazo legal y por incumplirse el requisito de procedibilidad al no haber procedido al pago o consignación de las rentas debidas.

Debe, por tanto, la Sala pronunciarse, en primer término, sobre la admisibilidad o no del recurso que se interpone. No cabe duda que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, pues la sentencia le fue notificada al recurrente en fecha 14 de enero de 2015 (folio 153 de las actuaciones) y el recurso fue presentado en fecha 26 de enero de 2015 (folio 169 de las actuaciones), sin embargo es lo cierto que en su formulación no se cumplió el presupuesto que exige el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no...

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