SAP Málaga 243/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2015:2349 |
Número de Recurso | 132/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISEIS DE MÁLAGA.
JUICIO DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Nº 1176 DE 2013.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 132 DE 2014
SENTENCIA Nº 243/15
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro
Magistradas
Dña. Soledad Jurado Rodríguez
Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En la ciudad de Málaga a 30 de abril de 2015.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga, a instancia del Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta del Ministerio de Justicia, contra Doña Adriana representada en el recurso por la Procuradora Doña Alicia Márquez García y defendida por el Letrado Don Roberto Sánchez Saavedra, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013 en el j procedimiento de sustracción internacional de menores número 1176 de 2013 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Que debiendo estimar como estimo, la petición efectuada por el Abogado del Estado frente a la que se opuso Doña Adriana, representada por la Procuradora Doña Alicia Márquez García, de concordar de acuerdo haber lugar a la inmediata restitución de la menor: Margarita . Jurisdicción de los Tribunales Italianos ."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 30 de abril de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
La Sentencia dictada en la anterior instancia, estimando la solicitud formulada por el Abogado del Estado en nombre de la Autoridad Central Española y en aplicación de lo previsto en el Convenio de la Haya, acuerda la restitución de la menor Margarita a la jurisdicción de Italia. Frente a dicha resolución se alza en apelación la madre de la menor, Adriana, cuya restitución se acuerda, alegando error por parte de la juzgadora de instancia a la hora de valorar los medios de prueba obrantes en autos, habiéndose acreditado la existencia de un grave peligro físico y psíquico para la menor de edad restituida, habida cuenta de los antecedentes por violencia de género que recaen sobre el progenitor a favor del cual la presente sentencia otorga el derecho a ser restituida la menor, alega igualmente infracción de lo preceptuado en el Convenio de la Haya, toda vez que no se ha acreditado que una vez restituida la menor, se van a procurar y adoptar todas las medidas oportunas para garantizar la perfecta y eficaz protección de la misma, y por último manifiesta que se ha producido indefensión por no ser una persona a la que se restituye la niña quien tenía de modo efectivo el derecho de custodia, conociendo el padre de la menor en todo momento el paradero de su hija, como se demuestra porque todas las actuaciones que se están llevando a cabo en Italia han sido notificadas el apelante aquí en España, por lo que se suplica su revocación y se dicte Sentencia en grado de apelación por virtud de la cual se deniegue la restitución de la menor a la jurisdicción de Italia; pretensión revocatoria a la que se oponen el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, que interesan la confirmación de la resolución apelada.
Tras detallada exposición por parte de la juzgadora a quo de la normativa internacional aplicable al caso, considera la misma que es ilícita la retención en España de la menor llevada a cabo por parte de la madre, tras haber viajado a España con el otro progenitor para visitar a los abuelos maternos el 24 de diciembre de 2012, con el propósito de regresar a Salerno (Italia), que era la localidad de residencia de la familia, cuando finalizaran las vacaciones navideñas el 5 de enero de 2003, negándose la madre y reteniendo a la menor, por haber...
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