SAP Pontevedra 286/2015, 30 de Octubre de 2015
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2015:2290 |
Número de Recurso | 244/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00286/2015
S E N T E N C I A Nº: 286/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000481/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000244/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Calixto, Dª. Angustia, D. Celso y D. Cornelio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistidos por el Letrado
D. JOSE CARLOS SANTIAGO CAMERÓN WALKER, y como parte apelada, ABANCA CORPORACION BANCARIA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, asistida por la Letrada Dª. BEGOÑA ROBLES FERRERAS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Muiños Torrado en nombre y representación de NCG BANCO S.A. frente a D. Calixto, Dª Angustia, D. Celso y D. Cornelio, y debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a abonar a la entidad actora la cantidad de 191.155,85 euros más la cantidad de 57.346,75 euros en concepto de intereses, así como las costas causadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada condenó a los fiadores solidarios demandados Calixto, Angustia
, Celso y Cornelio a abonar solidariamente a la entidad acreedora actora NCG BANCO SA -en la actualidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA- la cantidad de 191.155,85 euros más 57.346,75 euros en concepto de intereses, con fundamento en incumplimiento, por la entidad deudora principal PANELES PASEIRO, SA, del contrato de gestión de pagos originante suscrito el 20.12.2006, en aplicación principal de los arts. 1.822 ss. CC y 217 LEC .
Recurren en apelación los fiadores demandados.
No se discute la correcta constitución contractual del afianzamiento solidario de los demandados, entre si y con el deudor principal, renunciando a beneficios de excusión, división y orden, según contenido literal de estipulación decimoquinta del contrato (f.14).
Argumenta la parte demandada en la alzada, en primer lugar, que, aprobada propuesta de convenio concursal -referida a la deudora principal PANELES PASEIRO- en virtud de sentencia del Juzgado Mercantil dictada el 30.11.2012 con quita y prórroga de la deuda, dicha reducción debe afectar en directa proporción al alcance cuantitativo del afianzamiento, citando arts. 1.847, 1826 CC, 135.2 LC, y sobre la base del principio rector de accesoriedad del afianzamiento.
Tal razonamiento contraviene constante criterio jurisprudencial que, en casos de fianza solidaria, declara la...
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