SAP Pontevedra 398/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2015:2325
Número de Recurso530/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00398/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 530/15

Asunto: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 203/14

Procedencia: JUZGADO DE MERCANTIL 3 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 398

En Pontevedra, a seis de noviembre de 2015.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Mercantil de Pontevedra-3, a los que ha correspondido el Rollo núm. 530/15, en los que aparece como parte apelante-demandante : LDR MISA LDR S.L. representado por el Procurador D. Emilio José Álvarez Pazos y asistido por el Letrado D. Carlos José Coladas-Guzmán Larraya, y como parte apelada-demandada : BANCO PASTOR, representado por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, y asistido por el Letrado D. Oscar José Suris Regueiro, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSEPEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de mercantil nº 3 de Pontevedra, con fecha 28 de mayo de 2.015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Álvarez Pazos, en nombre y representación de la entidad mercantil LDR MISA LDR, S.L., y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANCO PASTOR, S.A.U. de las pretensiones deducidas en su contra.

Las costas procesales se imponen al demandante LDR MISA LDR, S.L."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante LDR MISA LDR S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 21 de octubre de 2.015 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO .- Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que desestimó la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La sentencia recurrida fundamentó su decisión en el motivo esencial de que el contrato de préstamo en el que se había incluido la cláusula se había concertado entre el banco y una empresa que no ostentaba la condición de consumidora, por lo que quedaba fuera del ámbito del doble control de transparencia que caracteriza el análisis de las condiciones generales en relación con los consumidores.

  2. La demanda inicial fundamentaba la pretensión de nulidad de la cláusula suelo (estipulación 3.3. del contrato formalizado en escritura pública de 19.11.2007 entre la actora, LDR MISA LDR, S.L. y el Banco Popular, que constituía novación del formalizado el 7.5.2004 entre el mismo banco y Citania Edificandi, S.L.) en la condición de consumidor del prestatario (apartado VI de su fundamentación jurídica, subapartado 2); en él se contenía la referencia genérica a que consumidores pueden serlo también las personas jurídicas y que la demandante era ajena al "sector financiero". La demanda acumulaba a la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula, la pretensión de condena a la restitución de las cantidades abonadas en exceso por la prestataria en aplicación de la estipulación pretendidamente nula.

  3. Entre otros motivos de oposición, la contestación a la demanda presentada por la entidad financiera negaba al actor la condición de consumidor, en el apartado cuarto de su exposición inicial, pues la sociedad prestataria tenía como objeto social precisamente la adquisición de inmuebles para su reventa y los bienes inmuebles gravados (una oficina y una vivienda) relacionaban el préstamo con la actividad empresarial.

  4. La sentencia dictada por la juez de lo mercantil compartió este argumento; tras hacer resumen de las posiciones de los litigantes, la sentencia dedica su fundamento jurídico segundo a analizar la condición de consumidor del demandante. El razonamiento toma como base la escritura constitutiva de la sociedad y la mención de su objeto social y la declaración del administrador único de la demandante en el acto del juicio, quien manifestó que adquirió los inmuebles objeto del préstamo hipotecario para venderlos y obtener una rentabilidad. Seguidamente, negada la condición de consumidor de la mercantil demandante, la sentencia se extiende en consideración sobre el carácter de condición general de la estipulación impugnada y sobre la doctrina sentada por la STS de 9.5.2013 ; la sentencia concluye que la estipulación 3.3. del préstamo era una condición general; seguidamente, también tras un largo razonamiento, la sentencia concluye lo sabido: que no cabe control de abusividad sobre las cláusulas relativas al objeto principal del contrato y sigue razonando que el doble control de transparencia, que llevó a la conocida STS a proclamar la nulidad de las cláusulas allí analizadas, no resulta aplicable a contratos...

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