SAP Cantabria 230/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2015:346 |
Número de Recurso | 377/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 230/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357123
Fax.: 942357142
Modelo: TX004
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000377/2013
NIG: 3907542120120003765
Resolución: Sentencia 000230/2015
Procedimiento Ordinario 0000304/2012 - 00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Apelante
Santos
ESTHER GÓMEZ BALDONEDO
Apelante
María Purificación
ESTHER GÓMEZ BALDONEDO
Apelante
Alejo
ESTHER GÓMEZ BALDONEDO
Apelante
Graciela
ESTHER GÓMEZ BALDONEDO
Apelante
Ezequiel ESTHER GÓMEZ BALDONEDO
Apelante
Mateo
ESTHER GÓMEZ BALDONEDO
Apelante
Jose Pablo
ESTHER GÓMEZ BALDONEDO
Apelado
SOTO HERMOSO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL
TERESA COS RODRIGUEZ
SENTENCIA nº 000230/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
========================================
En la Ciudad de Santander a catorce de mayo de dos mil quince.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 304 de 2012, Rollo de Sala número 377 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander, seguidos a instancia de Soto Hermoso Servicios Inmobiliarios S.L.U contra D. Santos, Dª María Purificación, D. Alejo, Dª Graciela, D. Ezequiel,
D. Jose Pablo .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Santos, Dª María Purificación, D. Alejo, Dña Graciela, D. Ezequiel, D. Mateo y D. Jose Pablo, representados por la Procuradora Sra Gomez Baldonedo y dirigido por la Letrada Sra Díaz Méndez; y parte apelada e impugnante Soto Hermoso Servicios Inmobiliarios SL, representado por la Procuradora Sra Cos Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Le Senne Presedo.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha tres de abril de 2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "SOTO HERMOSO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.U.", contra D. Graciela, D. Ezequiel, D. Mateo, y
D. Jose Pablo, D. Santos, D. María Purificación, D. Alejo, debo declarar ydeclaro que los demandados
D. Graciela, D. Ezequiel, D. Mateo, y D. Jose Pablo, están obligados a otorgar escritura pública de compraventa por la que venderán a la actora la porción de 10.605,28 m 2 de su finca registral nº NUM000, y los demandados D. Santos, D. María Purificación, D. Alejo, están obligados a otorgar escritura pública de compraventa por la que venderán a la actora la porción de 12.467,70 m 2 de su finca registral nº NUM001
, ambas del Registro de la Propiedad número uno de Torrelavega, porciones que deberán ser previamente segregadas de dichas fincas, por los precios señalados por el perito judicial en su informe, previa deducción de las cantidades entregadas a la firma de los contratos de opción, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día diecisiete de marzo, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente. TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, obligación de los demandados de otorgar escritura pública de compraventa de determinados terrenos sitos en Miengo conforme a la opción de compra previamente suscrita, se alza el recurso interpuesto por los demandados y la impugnación efectuada por la entidad actora reiterando cada uno sus respectivas pretensiones.
El fundamento de la acción ejercitada en la demanda y el negocio cuya interpretación constituye la esencia del presente litigio, lo constituyen sendas opciones de compra suscritas por los demandados con Sotohermoso Servicios Inmobiliarios SLU el 22 de diciembre de 2006, cuyos elementos esenciales, en lo que aquí interesa, son los siguientes: 1º) Los demandados conceden a la actora un derecho real de opción de compra sobre la porción de la finca descrita en el expositivo primero de cada escritura que se halle incluida dentro de la delimitación del Sector SUD-3 de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Miengo. 2º) Cada escritura de opción de compra fija los respectivos precios de la opción en las sumas de 337.685,23 # y 397.051,98 # respectivamente. 3º) Ambas escrituras contienen una estipulación segunda que, al margen de fijar el precio de la opción, establece: "El precio futuro de la compraventa, que se ha obtenido conforme a la ficha urbanística que se adjunta, y que tendrá siempre en cuenta el informe que sobre el Sector SUD-3, ha redactado Don Herminio, para el caso de ejercitarse la opción, sería el de 2.251.235,07 # y
2.647.013,50 #, respectivamente. Si el nuevo planeamiento que se apruebe modifica los parámetros urbanísticos que han servido de base y criterio para la...
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ATS, 8 de Noviembre de 2017
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