SAP Salamanca 289/2015, 9 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2015
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00289/2015

SENTENCIA NÚMERO 289/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EDUARDO A. FABIAN CAPARROS.

En la ciudad de Salamanca a nueve de octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO NUM. 49/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4, de Salamanca Rollo de Sala Nº 305/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Marco Antonio representado por la Procuradora Doña Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Martín González-Orus Marcos y como demandadaapelante DENTIDAD MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representada por la Procuradora Doña Lucia Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don. José Mª Contreras Nodal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de marzo de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio, debo condenar y condeno a la MM GLOBALIS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (GRUPO MUTUA MADRILEÑA) al pago al actor de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (185.410,23 euros), mas intereses legales. Sin imposición de costas.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada-Apelante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida para estimar el presente recurso reduciendo la cantidad a pagar por la demandada al demandante a la cantidad de 10.094,80 Euros o a la que la Sala estime adecuada conforme a los motivos de impugnación del presente recurso, suprimiendo en todo caso, la condena al pago de los intereses del art 20 LCS impuestos en la Resolución recurrida.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirme la sentencia dictada por la instancia con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de septiembre de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada Mutua Madrileña Automovilista se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 18 de marzo de 2.015, la cual, estimando parcialmente la demanda contra ella promovida por el demandante Don Marco Antonio, la condenó a pagar a éste la cantidad de 185.410,23 euros, más los intereses legales, y sin imposición de costas a ninguna de la partes. Y se interesa por la referida entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra reduciendo la indemnización a pagar al demandante a la cantidad de 10.094,80 euros, sin condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y sin imposición de costas.

Segundo

En la demanda promovida por el demandante Don Marco Antonio se solicitó que se condenara a la entidad demandada Mutua Madrileña Automovilista a pagarle la cantidad de 195.395,54 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que desglosaba en los siguientes conceptos y cantidades: 1) por días impeditivos (475) a razón de 58,24 euros/día: 27.664,00 euros; 2) por días no impeditivos (105) a razón de 31,34 euros/día: 3.290,70 euros; 3) por secuelas o lesiones permanentes (35 puntos + 5 puntos de perjuicio estético), total 40 puntos a razón de 1.808,22 euros/punto: 72.328,80 euros;

4) por incapacidad permanente total, en atención a la edad del lesionado (38 años en el momento de la estabilización lesional): 64.991,64 euros; 5) por factor de corrección correspondientes a las indemnizaciones por días de curación y secuelas (10 por 100): 10.328,35 euros; y 6) por gastos: 16.792,08 euros.

Como fundamento de tal pretensión indemnizatoria, que se ejercitaba al amparo de lo establecido en los artículos 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, 76 de la Ley del Contrato de Seguro, y 1.902 y 1.903 del Código Civil, se alegaban sustancialmente los siguientes hechos:

  1. -) que el día 29 de junio de 2.011 el demandante Don Marco Antonio circulaba por la carretera SA-605 (Salamanca-Toro) conduciendo el vehículo Audi A 6 2.4, matrícula .... DQY, cuando a la entrada de

    la población de Villares de la Reina se ha visto obligado a frenar y detener su marcha debido a que el vehículo que le precedía se había igualmente detenido por cuanto el vehículo que circulaba delante pretendía realizar maniobra de giro a la izquierda, teniendo que ceder el paso a los que circulaban en sentido contrario; y que, cuando ya se encontraba detenido y teniendo accionado el freno, fue alcanzado en su parte posterior por el vehículo marca Land Rover Free Lander 2. 0, matrícula .... QYR, que era conducido por Don Eulogio y se

    encontraba asegurado en la entidad GLOBALIS (perteneciente al grupo Mutua Madrileña Automovilista);

  2. -) que como consecuencia del accidente el actor tuvo que ser evacuado en ambulancia, siendo atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Salamanca, y diagnosticándosele inicialmente "contractura cervical postraumática";

  3. -) que, como quiera que el accidente sufrido por el actor tuvo lugar dentro de su horario laboral, fue considerado accidente de trabajo "in itinere", por el que seguimiento y tratamiento de la lesión correspondió a la Mutua de Trabajo FRATERNIDAD MUPRESPA, siéndole pautado tratamiento farmacológico y fisioterapia (25 sesiones), y cursando alta laboral el 28 de septiembre de 2.011;

  4. -) que, dado que en fechas inmediatas y sucesivas al alta seguía presentando dolencias, constatadas incluso por los médicos rehabilitadotes así como por el médico especialista en Medicina Lega y Forense Don Octavio (al que le encomendó el seguimiento de la enfermedad en fecha 5 de octubre de 2.011), acudió primero en fecha 22 de noviembre de 2.011 a la consulta del Dr. Jorge, quien estableció el diagnóstico que consta en el pertinente informe, y posteriormente en fecha 3 de enero de 2.012, ante la persistencia de la sintomatología y agravamiento de la situación, a la CLÍNICA CEMTRO de Madrid, en la que a través de la técnica artroRM de Cadera Derecha se le diagnosticó "pinzamiento fémoro-acetabular con rotura del labrum glenoideo", y el 13 de enero siguiente le realizaron artroscopia de cadera en la referida clínica;

  5. -) que en la indicada fecha 13 de enero de 2.012 causa de nuevo baja laboral con diagnóstico de parte nemo del cuello del fémur, y declarado el carácter profesional de dicho proceso de incapacidad por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fue impugnado por la Mutua, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad con fecha 12 de noviembre de 2.012 desestimando la demanda y confirmando en consecuencia la declaración de recaída en accidente de trabajo, esto es, el producido "in itinere" como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 29 de junio de 2.011; y

  6. -) que, como consecuencia del referido accidente y según el informe emitido por el Dr. Don Octavio

    , que acompañaba a su demanda, el demandante sufrió lesiones consistentes en: a) esguince cervical grado II, discopatía cervical C5-C6; b) contusión dorso-lumbar; c) cervico-dorso-lumbalgias residuales; d) lumbociatalgia derecha crónica; e) síndrome choque femoroacetabular con ruptura del labrum; f) dolor residual en zona sacroiliaca y cadera derecha; g) lesión de daño axonal difuso (por tracción cordón medular); y

    h)trastorno de la marcha; y en el referido informe se concluye que la estabilización lesional se produce, una vez agotadas las posibilidades terapéuticas, el día 1 de febrero de 2.013, y en consecuencia: 1) que el tiempo de estabilización de las lesiones ha sido de 580 días, de los 475 días han tenido carácter impeditivo (pues estuvo de baja laboral del 29/06/11 al 28/09/11 y del 13/01/12 al 01/02/13) y 105 días no impeditivos (el periodo comprendido entre el 29/09/11 y el 12/01/12); 2) que le quedan como secuelas paresia de miembro inferior leve con algia de nervio ciático, valorada en 35 puntos, así como un perjuicio estético ligero por la cojera que padece, que se cuantifica en 5 puntos; y 3) que, como consecuencia de ello, le ha sido reconocida una incapacidad permanente total mediante dictamen del EVI de 14 de mayo de 2.013.

    A tales pretensiones se opuso la entidad aseguradora demandada, por la que, si bien no se negaba la realidad del accidente ocurrido el día 29 de junio de 2.011 y la forma en que se decía haberse producido el mismo e incluso se aceptaban las consecuencias lesivas hasta el momento de la inicial alta del demandante el día 28 de septiembre de 2.011, se negaba rotundamente que la lesión que le fue diagnosticada al...

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