SAP Salamanca 296/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2015:484
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00296/2015

SENTENCIA NÚMERO 296/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

En la ciudad de Salamanca a quince de Octubre del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 299/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 295/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante INTERNACIONAL LOGÍSTICA EL CORDOBÉS S.L.U., representada por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo, bajo la dirección del Letrado Don Jesús A. Sánchez Marcos y; como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía procesal MONTE CHARRO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día seis de marzo de dos mil quince, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por internacional Logística El Cordobés S.L.U. asistida por el Letrado Don Jesús Angel Sánchez Marcos, y representada por la Procuradora Dña. Soledad Muñoz Luengo frente a Campo Charro S.A en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a Campo Charro S.A a abonar a Internacional Logística El Cordobés S.L.U. la cantidad de 20.681,16 euros, más los intereses legales generales conforme al artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien alegó como motivos del recurso: indebida aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la carga probatoria por la impugnación de los documentos aportados por la demanda de infracción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; error en la valoración de la prueba relativa a la valoración de la paralización del vehículo de la actora acuerdo con la jurisprudencia y; presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acojan las peticiones recogidas en la demanda, con imposición de costas a la demandada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación del actora interpuso demanda de juicio ordinario contra la Entidad Mercantil Monte Charro SA en reclamación de la cantidad de 32.571,16 # al amparo de lo previsto en el artículo 1902 del Código Civil al haber sufrido el camión de titularidad de la actora daños como consecuencia de la súbita irrupción en la calzada de ganado caballar procedente de las instalaciones de la demandada, ascendiendo los daños materiales sufridos en el camión a la cantidad de 12.981,16 # más IVA y 20.590 # a los daños por lucro cesante derivados de la paralización del vehículo hasta su completa reparación, a razón de 355 euros diarios, debiendo computar los 58 días laborables dentro del periodo comprendido entre la fecha del accidente, el 30 de agosto del 2013, hasta que el camión siniestrado salió del taller el cinco de noviembre de 2013.

La mercantil demandada no compareció al acto del juicio, permaneciendo en situación de rebeldía, y el 6 de marzo de 2015 se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.681,16 #, más intereses legales, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas, y ello por entender que no existe una determinación exacta del perjuicio sufrido por la paralización del vehículo, siendo insuficiente a estos efectos el informe emitido por la Agrupación Gremial de Transportistas de Extremadura que considerar que esos daños de paralización ascienden a 20.590 # por lucro cesante como ya que esa certificación no recoge realmente la cuantificación de la realidad económica de la empresa desde el punto de vista del lucro o ganancia dejada de percibir en el periodo de paralización.

Segundo

En orden al valor probatorio de los documentos privados y su impugnación la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2004 afirma que la falta de reconocimiento del documento privado por parte de quien le perjudica no priva al mismo del valor probatorio que le asigna el artículo 1225 del Código Civil, según ya mantuvo el mismo Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2000 . Ese precepto no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido alterado, conjugando su contenido con los demás elementos del juicio, como afirman las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo y 2 de octubre de 1985 y 12 de junio de 1986 entre otras, de manera que la falta de reconocimiento de la autenticidad de un documento, autoriza a la parte que interesa, a utilizar cuantos medios de prueba le sean necesarios a efectos de demostrar su veracidad ( sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de 6 de mayo de 1994 y 30 de julio de 1997 .

Es cierto que el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando se impugna de la autenticidad de un documento privado, quien lo haya presentado podrá pedir el...

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