SAP Valencia 133/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2015:2967
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 212/2.015

Procedimiento Ordinario nº 728/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía

SENTENCIA Nº 133

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a quince de mayo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 14 de Enero de 2.015 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Luis, representada por el Procurador D. Santiago Palacios Belarroa y asistida por el Letrado D. Vicente Carlos Barber Durá, y, como apelado la parte demandante Dña. Vicenta, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Marqués Parra y asistida por el Letrado D. Ramón García Azcona.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"ESTIMAR LA DEMANDA instada por Vicenta, representada por el Procurador Sra. Peiró Martí y asistida por el Letrado Sr. García Azcona, contra Luis, y CONDENO al demandado a la demolición de la pared de ladrillo levantada por el mismo en elemento común, y a realizar las obras para la reparación de los daños causados en la vivienda de la actora, según el informe del perito judicial. Todo ello lo deberá hacer en el plazo máximo de 6 meses desde la firmeza de la presente resolución, pudiendo la parte actora, en el caso de que el demandado no proceda voluntariamente en dicho plazo al derribo de la pared y reparación de los daños en la vivienda de la actora, realizar dichos trabajos, a costa del demandado, condenando igualmente al demandado a que indemnice a la actora, por los daños y perjuicios causados, en la cantidad de 6.000 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se revoque la sentencia apelada y se desestime la demanda o, subsidiariamente se excluya la condena a reparar las humedades que no tienen su origen en la ejecución del tabique, moderando la indemnización del perjuicio.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 11 de Mayo de

2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda argumentando:

"Empezaremos analizando la alegación sobre la realización de las obras de autos con anterioridad a la constitución del edificio en propiedad horizontal, resultando de las actuaciones que en fecha 12 de julio se dictó decreto aprobando la liquidación de la sociedad de gananciales integrada por las partes, adjudicando a la actora la planta baja del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Oliva, y al demandado la planta primera de dicho edificio, aplicando así el artículo 401 párrafo segundo del CC : "Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396.", ). Y es que el art. 401.2 del Código Civil utiliza la estructura de la PH como cauce para llevar a cabo la extinción de la comunidad sobre un edificio. Consta en las actuaciones que no se otorgó el título constitutivo de la propiedad horizontal hasta el 25 de octubre de 2012, si bien debe quedar claro que tal acto formal no es preciso, no es presupuesto necesario de la PH pues cabe una PH de facto, que se dará siempre que exista una edificación con varios pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, situación fáctica que se dio en el caso de autos tras la firmeza del decreto de 12 de julio, por lo que el hecho de que las obras las iniciara el demandado con anterioridad al otorgamiento del título constitutivo no es óbice para la aplicación desde la fecha del mencionado decreto de las normas que regulan la propiedad horizontal, siendo por ello de aplicación el art.9.1 a) de la LPH que dice es obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. Y aunque es cierto que las obras objeto de autos se han llevado a cabo sobre la franja de terreno de forma rectangular, cuyo uso y disfrute exclusivo le otorga el título constitutivo, no obstante, se debe tener claro que el elemento no pierde su carácter común, de manera que el derecho de propiedad corresponde a la comunidad de propietarios . Por otra parte, el propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo del elemento común tiene la obligación de utilizarlo según el destino del mismo y de forma que no perjudique a la comunidad, debiendo permitir su utilización a otros propietarios cuando así proceda ; y señala el artículo 7.1, segundo párrafo, que en los elementos comunes no podrá realizar (ningún propietario) alteración alguna

Pues bien, el informe pericial emitido por el Perito Sr. Pedro Enrique viene a corroborar la realidad de todas las alegaciones efectuadas por la parte actora, y así se constata por dicho Perito que el demandado ha levantado una pared pegada a la propiedad de la demandante, concretamente un tabique de ladrillo cerámico hueco ejecutado de manera que ciega completamente todas las puertas y ventanas que recaen a la franja de terreno de la parcela de uso y disfrute exclusivo del demandado, de manera que en el comedor del restaurante hay dos ventanas y una puerta que han quedado cegadas, en la cocina del restaurante se ha tabicado una ventana, y en la habitación se ha tabicado una puerta, constatando dicho perito las filtraciones que traen causa de la construcción de dicho tabique, y así refiere que en el comedor del restaurante se ha comprobado la existencia de manchas de humedad, secas en el momento de la inspección, que se sitúan en el techo y en el tabique de cerramiento de fachada junto al tabique adosado; y en la habitación se observan manchas de humedad secas y desprendimientos de piezas de escayola que se ubican en la zona junto al tabique que ha cegado la puerta tanto en el tabique como en el techo. Y en cuanto a los daños y perjuicios que la construcción del tabique ha provocado sobre la vivienda, refiere el perito que los daños en la zona privada del restaurante son humedades en techos y paredes, además de desprendimientos de escayola en molduras y falseados de techos, y que los perjuicios son la inhabilitación de las estancias señaladas debido a la ausencia de ventilación, luz y la presencia de humedades debidas a las filtraciones, recomendando el perito que se retire el tabique ejecutado lo antes posible para evitar que se agraven las patologías existentes en el local de la Planta Baja, cuantificando el importe total de los daños en la cantidad de 7.381,00.- #.

Por otra parte, desde la perspectiva de la normativa de la Propiedad Horizontal, se deben resaltar las conclusiones a las que llega el perito judicial, que hacemos nuestras, cuando dice que "Del estudio de la escritura de división horizontal se deduce que...

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