SAP Valencia 219/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:3005
Número de Recurso309/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2015-0309

SENTENCIA Nº 219

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veinte de julio del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO 1300-2014 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Torrent .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Josefina representada el Procurador de los Tribunales, Dña. Cristina Borras Boldova y asistido de Letrado D. Esteban Giner Pérez; como APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL ISLA PUERTA SL representada el Procurador de los Tribunales Dña. Eva Mª Badias Bastida y asistido de Letrado D. Carlos Lozano Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha contiene el siguiente Fallo."

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Isla Puente SL representada por el Procurador Sra Badías contra los ignorados ocupantes en relación al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001

- NUM002 de Torrent, habiendo comparecido, en calidad de demandada en tal concepto Dª Josefina, representada por el Procurador Sra Vázquez y defendida por el letrado Sr Alepuz, debo declarar y declaro el desahucio por precario de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 de Torrent, condenando a sus ocupantes, y en concreto a Dª Josefina a desalojarla en el plazo que se señale, dejándola libre, vacua y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.

Se condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DOÑA Josefina interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, vulneración del artículo 399 LEC por exigir la consignación de datos y circunstancias de identificación del demandado, circunstancia que no se ha producido.

En segundo lugar inadecuación del procedimiento cuando la parte contraria ha ejercitada acción del art.250-1-2º LEC cuando en realidad debió ejercerse acción prevista en art.250-1-7ºLEC relativa a la efectividad de los derechos reales inscritos. DE la lectura de la demanda no queda claro que dos acciones ejercita. Debiendo haber contenido el emplazamiento la mención del art.442 LEC . En tercer lugar prejudicialidad penal por cuanto si los hechos han acontecido como alega la actora estamos ante un delito del art.245-2 código penal debiéndose haber inhibido al juzgado de instrucción competente.

Solicitando la revocación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 16 de julio de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Josefina en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar la sentencia por haberse infringido el art. 33 9 LEC,el art. 250-1-7º LEC y por existir prejudicialidad penal.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula la infracción del artículo 339 LEC por cuando no se ha designado los datos y circunstancias de la parte demandada en la demanda.

Ciertamente el artículo 399 de la LEC regula la demanda y su contenido y establece:

"1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida."

Cierto que según se desprende de la demanda se designo en la misma como parte demandada a "LOS IGNORADOS OCUPANTES" en relación con el inmueble en la CALLE000 NUM000 - NUM001 pta NUM002 .

Pero no es menos cierto que según se desprende de la Diligencia de citación a juicio-folios 24 y 25-fue citada la hoy apelante en calidad de ocupante e interesada. Y compareciendo la misma en calidad de parte demandada en el acto del juicio y manifestando ser la única ocupante "en virtud de contrato verbal de arrendamiento con la anterior propietaria de la vivienda".

Dicha personación y las alegaciones manifestadas al momento de la contestación a la demanda vienen a subsanar un posible defecto al momento de designarse la parte demandada en el presente caso.

TERCERO

El segundo motivo alega la inadecuación del procedimiento.

El juzgador de instancia considero:

" PRIMERO.- La demandante Isla Puente SL en su condición de propietaria de la vivienda sita en Torrent CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002, en virtud del decreto de adjudicación de fecha 23de marzo de 2011 dictado en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 1281/2009, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent, formula demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la misma, habiendo comparecido, en calidad de demandada en tal concepto Dª Josefina .

La misma se opuso a la demanda formulada, alegando la consumación de un contrato verbal con la actora, y la existencia de un pago de renta durante cierto tiempo, por lo que plantea la inadecuación del presente procedimiento al considerar que el procedimiento adecuado seria el desahucio por falta de pago de renta y no el precario.

SEGUNDO

El art. 250 de la LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 11.11.2010, citando la de 6.11.2008, al definir el concepto de precario, "se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Valencia 270/2016, 1 de Julio de 2016
    • España
    • 1 Julio 2016
    ...de las demás vías de reclamación que resulten pertinentes, que no impliquen la aplicación de dicha cláusula". Así, la SAP de Valencia, Sección 6ª, 20 de julio de 2015, establece: "Por nuestra parte, hemos tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones sobre esta cuestión, y así......
  • SAP Valencia 8/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 Enero 2019
    ...de las demás vías de reclamación que resulten pertinentes, que no impliquen la aplicación de dicha cláusula". Así, la SAP de Valencia, Sección 6ª, 20 de julio de 2015,establece: "Por nuestra parte, hemos tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones sobre esta cuestión, y así ......
  • SAP Valencia 303/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 Junio 2019
    ...y equiparables al pago usual del alquiler." Y por nuestra parte, hemos dicho en la SAP, Civil sección 6 del 20 de julio de 2015 ( ROJ: SAP V 3005/2015 - ECLI:ES:APV:2015:3005 es doctrina constante y reiterada que el pago de gastos de la vivienda o del consumo por suministros no excluye la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR