SAP Valencia 227/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:3093
Número de Recurso277/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 277/15 - VTE (K) - SENTENCIA número 227/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

D. Luis B. Seller Roca de Togores

En la ciudad de Valencia, a 1 de julio de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 277/15, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 541/13, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mislata, entre partes; de una, como apelante, Irene, representada por la Procuradora María Luisa Sempere Martínez, y asistida por el Letrado Francisco Bas Ros, y de otra, como apelado, BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA, representado por el Procurador Onofre Marmaneu Laguía, y asistido por el Letrado Juan José Calderón Labao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 4 de Mislata, en fecha 31 de julio de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar y ESTIMO en lo esencial la demanda interpuesta por la Procuradora señora Sempere Martínez, en representación de Dña. Irene contra la entidad BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A, y, consecuentemente debo declarar y DECLARO la NULIDAD, por error sobrevenido en el consentimiento, de la suscripción de las siguientes órdenes de compra:

  1. - Suscrita en fecha 30/11/1999, 2 Obligaciones Subordinadas perpetuas, de Caja Albacete 89 ISIN NUM000, por importe total de 1.202,02 euros;

  2. - Suscrita en fecha 1/12/1999, 8 Obligaciones Subordinas perpetuas, de Caja Albacete 88 ISIN NUM001, por importe de 4.808,08 euros;

  3. - Suscrita en fecha 23/12/1999, 5 Obligaciones Subordinadas perpetuas, de Caja Albacete 88 ISIN NUM001, por importe de 3.005,05 euros;

  4. - Suscrita en fecha 30/12/2002, 5 Obligaciones Subordinadas perpetuas, de Caja Albacete 89 ISIN NUM000, por importe total de 3.005,05 euros;

  5. - Suscrita en fecha 19/7/2009, 11 Obligaciones Subordinadas perpetuas, de Caja Albacete 88 ISIN NUM001, por importe total de 6.611,11 #;

y 6.- Suscrita en fecha 9/9/2009, 20 Obligaciones Subordinadas perpetuas, de Caja Cuenca 88 ISIN NUM002, por importe total de 6.010,20 #. Y SE CONDENA a la parte demandada, BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A., a pagar a la demandante el capital aportado, por un total de 24.641,51 #, mas el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (25 de Marzo de 2013), detrayendo los intereses generados a favor de la señora Irene por dichos productos, así como la cantidad de 6.879,42 #, obtenida por la demandante como resultado de la venta de acciones por las que en su día se obtuvo el canje.

Sin expresa imposición de costas procesales, debiendo atender cada parte las producidas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 175/2017, 19 de Mayo de 2017
    • España
    • 19 Mayo 2017
    ...de la primera instancia a la contraparte al estimarse la acción ejercitada en lo sustancial ( STS de 20 de julio de 2011 y SAP Valencia de 1 de julio de 2015 )." SEGUNDO Al contestar a la demanda, Cataluña Banc S.A. dijo que el demandante había obtenido unos rendimientos por la compra de ob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR