SAP Valencia 126/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2015:3140 |
Número de Recurso | 15/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2015-0000157
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000015/2015- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001346/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL
Apelante: BEST FRUIT, S.L.U.
Procurador.- D. JESUS MORA VICENTE.
Apelado: FRUTAS AIRAM, S.L.U.
Procurador.- D. VICENTE CLAVIJO GIL.
SENTENCIA Nº 126/2015
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO JIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a tres de junio de dos mil quince.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1346/2012, promovidos por FRUTAS AIRAM, S.L.U., contra BEST FRUIT, S.L.U., sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BEST FRUIT, S.L.U., representado por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y asistido del Letrado D. SERAFIN RIOS PESET contra FRUTAS AIRAM, S.L.U., representado por el Procurador D. VICENTE CLAVIJO GIL y asistido del Letrado D. CESAR RUIZ FRIAS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha 7 de noviembre de 2015 en el Juicio Ordinario 1346/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, ESTIMO la demanda interpuesta por FRUTAS AIRAM S.L.U, representada por el procurador Vicente Clavijo Gil contra BEST FRUIT S.L.U, representada por Jesus Mora Vicente por lo que se CONDENA se condena a la demandadada a abonar a la actora la cantidad de 14.831,46 euros, cantidadque devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BEST FRUIT, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FRUTAS AIRAM, S.L.U.,. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de mayo de 2015.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Frutas Airam S. L. U. presentó demanda frente a la también mercantil Best Fruit S. L. U., en reclamación del importe principal de 14.831,46 euros, e intereses legales, como diferencia debida respecto al total facturado por suministro de fruta.
Y, opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia por la que se estima íntegramente la demanda.
Resolución que es apelada por la parte demandada.
Aduce el recurrente error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho, insistiendo en que el contrato suscrito por las partes por el que la demandada adquiere fresones lo era con los condicionantes de que fuera de primera calidad o primera categoría y que se hace para su transporte y venta a cliente en Dinamarca, como se desprendería de la prueba practicada, lo que no se habría cumplido desde el momento que a la llegada a destino la fruta presentaba excesiva madurez, por lo que resulta rechazada por su cliente.
Y, a tales efectos, estando de acuerdo con la apelante en la aplicación al caso de los artículos 325 y ss. C. de C. en la medida en que la apelación se pretende plantear como excepción a la obligación de pago el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, corresponde determinar si nos encontremos ante un supuesto de aliud pro alio, respecto del que señala la doctrina jurisprudencial, a partir de implicar un total incumplimiento, que uno de los supuestos de este que abre paso a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, susceptible también de ser contemplado bajo el principio de la identidad e integridad del pago ( artículo 1166 del mismo Código ), es el de entrega de cosa distinta o aliud pro alio, que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad ( SSTS, entre otras, de 26 de octubre de 1987, 29 de abril de 1994, 10 de julio de 2003, 28 de noviembre de 2003, 21 de octubre de 2005, 15 de noviembre de 2005, 14 de febrero de 2007 y 23 de marzo de 2007 ). Siendo aplicable en los casos en los que el defecto del producto suministrado lo sea de la calidad de suficiente gravedad para poder ser considerado como determinante de un incumplimiento del contrato, pues en este supuesto no estamos en presencia de un vicio oculto en la cosa entregada, sino de un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato ( STS de 17 de febrero de 2010 ).
Y cabe descartar que el presente supuesto pueda encuadrarse en un aliud pro alio, puesto que correspondiendo la fruta que se transmite a la que se remite por medio de tres camiones distintos, sobre la transportada...
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