SAP Valencia 158/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2015:3166
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0000224

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 23/2015- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000197/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA

Apelante: EVALUE ASESORES S.L..

Procurador.- D. ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT.

Apelado: D. Modesto .

Procurador.- D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA.

SENTENCIA Nº 158/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 197/2014, promovidos por EVALUE ASESORES S.L. contra D. Modesto sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EVALUE ASESORES S.L., representado por el Procurador D. ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT y asistido del Letrado D. MANUEL JOSE SERRA ORENGA contra

D. Modesto, representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y asistido del Letrado Dña. ANA MASCARELL BATALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA, en fecha 18 de noviembre de 2014 en el Juicio Ordinario 197/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D ALEJANDRO ALFONSO CUÑAT en nombre y representación de EVALUE ASESORES

S.Lcontra D º Modesto en reclamación de 20.778,40 Euros en concepto de honorarios por los servicios jurídico tributarios realizados por la actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados contra el. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EVALUE ASESORES S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Modesto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de mayo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 20.778,40 #, correspondiente a los honorarios profesionales por los servicios prestados por doña Erica, en la realización de las alegaciones complementarias al recurso que el demandado había presentado contra diversas resoluciones de la Consellería d'Economía i Hisenda.

Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda al concluir la Juez a quo, en el fundamento de derecho tercero, "... p or todo ello y a la vista de la resolución del TEAR (DOCUMENTO N º 8,9 Y 10) de la contestación a la demanda donde se estima que el expediente se archiva por prescripción queda probado que la SRA Erica no realizo actuación distinta de la que ya se había realizado su compañero, hecho que ella misma reconoció en el acto del juicio, no obrando dentro de la diligencia debida en el marco de una actuación profesional, generando la duda en el demandado aprovechando sus manifestaciones relativas a las relaciones anteriores que ella había tenido con la materia, rozando a juicio de esta juzgadora, una actuación de dudosa legitimidad. Con ello se puede concluir que no hubo resultado por el encargo por parte de la actora de conformidad con la hoja de encargo profesional unida a la demanda, donde el demandado debía satisfacer un 7,5% del resultado económico que se obtenga, y en consecuencia no quedando probado que ha realizando el encargo según la lex artis del art 1104 del c.c .vil es procedente desestimar la demanda ..." .

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) Existencia del arrendamiento de servicio y cumplimiento de sus contenido.- ha quedado acreditado por la prueba practicada, cuyo contenido fue la redacción de un escrito de alegaciones complementarias, que se diferencia de las del Sr. Belarmino en que éste basaba la prescripción en el transcurso de 4 años, desde el 30 de mayo de 2008 hasta el 24 de julio de 2012, incurriendo en el error que indicó la resolución del TEAR al recoger como dies a quo la fecha de la notificación al interesado y no la de la resolución, la actuación de doña Erica parte del 4 de mayo de 2007, basando ella la alegación de prescripción en elementos fácticos diferentes al escrito inicial Don. Belarmino ; 2º) Inexistencia de actuación coercitiva o engañosa.- ello se deduce de la prueba concretamente la declaración del demandado y de la testifical de don Belarmino ; 3º) Incorrecta aplicación del artículo 1091 del CC .- la Sentencia omitió que el contrato es mercantil, el diagnostico previo que hizo el equipo de la actora fue que las alegaciones inicialmente presentadas podrían no prosperar, siendo por ello suscrito el contrato de servicios profesionales, siendo conocedor el demandado del derecho de la actora a percibir la contraprestación nacía del éxito de los expedientes con independencia de las alegaciones anteriores, ese riesgo para el demandante recae en el no éxito del recurso, el demandado y su hermano solicitaron voluntariamente una segunda opinión, de la prueba practicada no queda duda sobre al capacidad y el consentimiento del demandado, quería mayor seguridad posible en ese momento, por ello realizado el trabajo y estimado el recurso ese devengó el derecho a la contraprestación; 4º) Costas.- las costas deben imponerse a las parte demandada.

SEGUNDO

Procediendo al examen conjunto de los tres motivos del recurso de apelación, la Sala concluye que éste debe prosperar ya que debe atenderse a que en la demanda se solicitó el pago de la suma de 20.778,40 #, correspondiente a los honorarios profesionales por los servicios prestados por doña Erica, la realización de las alegaciones complementarias al recurso que el demandado había presentado contra diversas resoluciones de la Consellería...

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