SAP Valencia 98/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2015:3211
Número de Recurso573/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004483

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 573/2014- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001379/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: D. Miguel Ángel .

Procurador.- Dña. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT.

Apelado: D. Cecilio .

Procurador.- Dña. MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA.

SENTENCIA Nº 98/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 1379/2013, promovidos por D. Miguel Ángel contra D. Cecilio sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Dña. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y asistido del Letrado D. JULIO ANGEL SANCHEZ MUSTIELES contra D. Cecilio, representado por el Procurador Dña. MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA y asistido del Letrado D. VICENTE RAMON RODRIGUEZ GELISE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 17 de septiembre de 2014 en el Juicio Ordinario 1379/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra Cecilio, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Miguel Ángel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Cecilio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de abril de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Interpuesta demanda de monitorio en reclamación de la suma de 17.229,66 #, en base a la factura número NUM000 de 14 de junio de 2010 y atendiendo a que habida sido abonada por la Generalitat Valenciana al demandado. Este se opuso a la reclamación, reconociendo que el demandado endosó al demandante, ante notario, esa factura y en segundo lugar que no adeudaba cantidad alguna, se indicó que se "... aportarán documentos mercantiles y otros que constatarán que mi cliente, en caso de haberse hecho efectivo el referido endoso, es totalmente ajeno a dicha circunstancia..." . Ante esa oposición se siguió el procedimiento por el trámite del juicio ordinario, en el que se contestó la demanda en el sentido de que: la factura no había sido abonada porque se canceló la cuenta, por lo que se desconoce si ha sido posible el pago por la Administración de la deuda que se reclama, seguramente su importe se devolvió al pagador. Habiéndose dictado Sentencia desestimando la demanda, al concluir que como se dirige contra el administrador y no contra la mercantil, no existe la causa de pedir alegada en la demanda. Ante esta resolución por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación alegando en síntesis que: 1º) falta de legitimación activa.- en ningún momento fue alegada, pues la parte contraria se allanó a este punto, fue en el acto del juicio cuando formalmente se esgrimió esta excepción, el propio abogado indicó que no era el momento oportuno pues debió plantearse en la audiencia previa, sin que deuda alegarse con posterioridad, el Juzgado debió rechazarla al ser totalmente extemporánea e improcedente, causando gran indefensión a esta parte que carecía de toda posibilidad de replica. 2º) Infracción procesal nulidad de actuaciones.- pues la falta de legitimación activa viene motivada por una manifestación en el acto del juicio contrario a lo dispuesto en el artículo 405.3 de la LEC, el simple hecho de que haya sido apreciada presupone causa de nulidad de actuaciones por la indefensión a esta parte. 3º) Cobro efectivo de la factura reclamada en el presente procedimiento.- ante la oposición del demandado el procedimiento debió limitarse al tema de si se había producido o no el pago, la Conselleria informó que la factura había sido pagada, habiéndose practicado por parte de la Agencia Tributaria una retención por un embargo previo, el demandado faltó a la verdad en el interrogatorio al decir que no sabía nada del pago de la factura cuanto ello no era cierto; y terminaba solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia condenando al deudor al pago de la cantidad reclamada con expresa condena en costas, y subsidiariamente la nulidad del acto del juicio debiendo retrotraerse al momento inmediatamente anterior.

SEGUNDO

La Sala comparte la argumentación sustentada por el recurrente en su primer motivo, atendiendo como antecedentes, a que:

  1. ) Al oponerse a la demanda del monitorio, (folios 23 y 25), el demandado aceptó en el hecho primero el endoso por el mismo, es decir no discutió su condición de endosante, y en el segundo hecho opuso que "... de no haberse hecho efectivo el referido endoso, es totalmente ajeno a dicha circunstancia..." ; y en el fundamento de derecho segundo, en la oposición, indicó "... se funda en el pago de la deuda realmente mantenida, rechazando la suma reclamada por no corresponder a la cantidad y calidad de trabajo efectuado..." . De estas alegaciones se concluye, contrariamente a lo indicado por el apelado, que el demandado no negó su condición de endosante si no que la aceptó y que lo único controvertido fue el pago de la factura. 2º) Al contestar la demanda, en el juicio ordinario, no opuso nada al hecho primero de la demandada donde se recalcaba su condición de endosante, en el hecho tercero lo discutido fue el cobro por su parte de la factura y su pago por la Administración. Es mas en el suplico no se solicitó la desestimación integra de la demanda, si no que "... dicte en su día sentencia por la que estime parcialmente las pretensiones de la parte demandada, quedando pendiente la cuestión del cobro efectivo de la factura NUM000 emitida por la Consellería y en su día endosada a la demandante..." .

La condición del demandado...

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