SAP Valencia 623/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:3399
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución623/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 33/15

Juzgado de Instrucción numero veinte de Valencia. P. Abreviado 152/14.

MINISTERIO FISCAL: Ilm. Sr. D. Gerardo Gayete.

S E N T E N C I A NUMERO 623 /2015

Iltms. Srs.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

Dª. PILAR MUR MARQUES.

En Valencia, a veintInueve de Septiembre de dos mil quince.

Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilms. Señores del margen, se ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida por el Juzgado de Instruccion veinte de Valencia, Procedimiento Abreviado numero 152/14, por DELITO DE ESTAFA de los arts. 248.1 y 250..1.5º del Codigo Penal vigente a la fecha de los hechos, contra el acusado Julián, con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales, natural de Valencia, nacido el NUM001 -72, hijo de Rogelio y Bibiana, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 numero NUM002, pta NUM003 de Valencia, representado por el Procurador Dª. Gabriela Montesinos Martinez, asistido del Letrado Dª. Amanda Torrano, en situación de libertad de la que no ha estado privado por la tramitación de esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal Ilm. Sr. D. Gerardo Gayete, y como Acusación Particular D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Santiago Cervera Carceller, asistido del Letrado Dª. Luisa Campos Bono. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesion de diez de Septiembre de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas testificales propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepcion de la testifical de Casimiro y de la Pericial Caligrafica por el Policia Nacional NUM004, por renuncia expresa de las partes.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica sus Conclusiones Provisionales, ante el reconocimiento y la aceptacion parcial de los hechos y responsabilidades civiles efectuada por el acusado Julián, interesando la imposicion de la Pena de Un Año de Prision y Seis Meses de Multa, a una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Codigo Penal, manteniendo las cantidades indemnizatorias establecidas en la calificacion inicial.

Por el Letrado de la Acusación Particular, Dª- Luisa Campos Bono, en nombre y representacion de D. Juan Ramón, se adhiere a la calificacion Fiscal.

TERCERO

Por el Letrado Dª. Amanda Torrano, en defensa del acusado Julián, muestra su conformidad con el reconocimiento parcial efectuado por su representado, y respecto a los hechos no reconocidos se opone a los importes reclamados al no constar acreditados, respecto a los cuales interesa la absolucion.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Julián,mayor de edad y con antecedentes penales, en el periodo comprendido de Mayo de 2.011 al mes de Agosto de 2012, guiado por un animo de lucro y valiendose del hecho de estar trabajando en una empresa que desarrolla su actividad en el Puerto de Valencia (Acciona Transmediterránea), hizo creer a varias personas que él les podría conseguir un empleo en el citado lugar, a cambio de percibir unas cantidades de dinero.

A tal efecto el acusado se valió de las siguientes estrategias: por un lado, en la Jefatura Provincial de Tráfico, a través de un empleado al que conocía ( Juan ), ajeno a la estrategia del acusado, hacía creer a los perjudicados que obtendrían un carnet de conducir para vehículos pesados, mediante la obtención de permisos provisionales; por otro lado, hacía creer a los perjudicados que Secundino, también ajeno a todo el entramado ideado por el inculpado, era un letrado cuando en realidad era una persona que tenía conocimientos de informática y elaboraba algunos documentos con los cuales el acusado perpetraba su ardid defraudatorio.

Así urdio las siguientes actuaciones:

  1. - En el mes de Enero de 2012 el acusado Julián contactó con Abilio,y bajo la promesa de conseguirle un empleo para su hijo Darío, percibio dos cheques de 6.600#(datado el 5 de febrero de 2012) y 6.000 # (de fecha 20 de febrero de 2012) así como una transferencia bancaria de 1.560 #para un supuesto contrato para cesión de derechos. Finalmente, en fecha 1 de agosto de 2012, el acusado y Abilio firmaron un contrato de préstamo donde reflejaron que el primero adeudaba al segundo la cantidad de 20.000 # . El perjudicado reclama por estos hechos.

  2. - En febrero de 2012, el acusado Julián dos puestos de trabajo a Octavio su hijo Augusto, y a Everardo,cuñado de este último, percibiendo a cambio de cada uno la suma de 12.000 #,

    En justificacion, el acusado le entrego a Octavio mendaz Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de conductor de mercancías a su nombre, supuestamente emitido por el Centro de Formación Autovía 2000 (Autoescuela El Tricicle) de la calle Fray Junípero Serra de Valencia y en fecha 22 de mayo de 2012 el acusado firmó un documento donde reconocía la deuda de 12.000 # a Augusto, en concepto de préstamo.

    Y respecto de Everardo, el acusado reconoce en un documento de 22 de mayo de 2012 la deuda de 12.000 #,en concepto de préstamo.

  3. - En el mes de marzo de 2012, el acusado Julián solicitó a Rodrigo,que reclama por estos hechos, unas cantidades de dinero para un puesto de trabajo para su hijo Jesús Ángel y aquél hizo entrega al acusado de 10.500 #, en dos entregas de 3.500 y 7.000 # .

    Al solicitarle el perjudicado la devolución del dinero, el inculpado libró un pagaré por 6.000 # en el mes de mayo de 2012, que no se pudo cobrar.

    Posteriormente, el 1 de agosto de 2012, el acusado presentó un documento en el que reconocía la deuda de 10.500 #, donde se indicaba que hacía entrega de 3.500 # al perjudicado, no firmándolo este último al no haber recibido la indicada cantidad de dinero.

  4. - En mayo de 2012, el acusado Julián recabó de Blas, la cantidad de 24.000 #, a razon de 12.000 euros por un puesto de trabajo para su mujer y otros 12.00 euros para un puesto de trabajo del hijo, por el concepto de documentación y gastos de abogado, habiendo recibido tan sólo unos cartones de carnets de conducir con el cuño de Tráfico.

  5. - En los meses de mayo y junio de 2012, el acusado Julián, bajo las mismas promesas de conseguir puestos de trabajo, Guillermo entrego al acusado la suma de 18.000 #, en varias veces, reclamando su devolucion, y Casimiro entrego la suma total de 8.000 #, quien no comparecio al acto del Juicio Oral. 6.- En el mes de julio de 2012, el acusado Julián de Santos, la suma de 5.800 #,habiéndole hecho entrega de un permiso internacional de conducir provisional a su nombre y acudiendo a la autoescuela "El Tricicle", donde el acusado hizo entrega de 1.400 # para el curso del perjudicado, en presencia de éste, para acudir posteriormente al indicado centro a retirar la cantidad entregada. No reclama actualmente

  6. - En los meses de julio y agosto de 2012, el acusado Julián,con la intención de obtener dinero de sus víctimas, recibió de Juan Ramón, la suma total de 7.000 #, con la indicada promesa de un puesto de trabajo en el Puerto de Valencia, reclamando el perjudicado por estos hechos.

  7. - En el mes de agosto de 2012, el acusado Julián,con idéntica estrategia de prometer un puesto de trabajo, recabó Balbino cantidades de dinero, percibiendo en total la suma de 35.000 #, en pagos paarciales de 18.000 # y 1.560 # (día 1 de agosto), 12.000 y 3.500 # (día 2), 3.500 y 4.622 # (día 3), 600 # (día 6) 3.000 y 1.461 # (día 7) y, por último, otros 700 #.

    A tal efecto, el acusado le reconoció documentalmente la entrega de 12.000 # del día 1 y firmaron ese mismo día un contrato de préstamo por otros 18.000 #. Asimismo, el acusado le presentó una factura de un Letrado de 4.000 # facturado por Secundino .

  8. - Entre el 24 de Septiembre de 2012 y días posteriores, el acusado Julián, de idéntica forma, percibió de Manuel,la suma se 7.100 #, cantidad que ha sido devuelta por el acusado, no formulando reclamacion el perjudicado en el acto del Juicio Oral.

  9. -Con anterioridad a estos hechos, en el mes de mayo de 2011, Julián, movido por idéntico afán patrimonial, hizo creer a Victorino, que reclama por estos hechos, que gestionaría ante los Juzgados, a cambio de 2.000 #,para que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (10 meses y 60 días por una sentencia de 17 de julio de 2008 ) que estaba cumpliendo en el Ayuntamiento de Mira (Cuenca) lo pudiera realizar en Valencia, a donde se iba a desplazar con su familia. El acusado no practicó ninguna gestión para este cambio de lugar de cumplimiento y Victorino fue requerido para ingresar en prisión.

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