SAP Zaragoza 531/2015, 4 de Noviembre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 531/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil) |
Fecha | 04 Noviembre 2015 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00531/2015
SENTENCIA NUMERO: 531/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BECOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA los Autos de JUICIO VERBAL, sobre guardia, custodia, visitas y alimentos, nº 525/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Calatayud (Zaragoza), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 407/15, siendo apelante DÑA. Genoveva ( antes Cecilia ), representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Albas Susin y asistida por el Letrado don Gregorio Entrena Lobo, y apelado DON Martin, no comparecido en esta instancia y en rebeldía en la primera, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calatayud (Zaragoza) se dictó el 20 junio 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por el Procurador don Ricardo Moreno Ortega en nombre y representación de doña Genoveva contra don Martin acordando las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia del menor Sergio se atribuye a su madre, doña Genoveva, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.- 2.- Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y al progenitor custodio.- 3.- Se establece una pensión de alimentos a favor de hijo que deberá satisfacer el padre de 175 euros mensuales actualizables anualmente con el IPC, que deberá ingresar don Martin dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe doña Genoveva .- 4.- Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil .- No procede imposición de costas a ninguna de las partes." SEGUNDO .- La representación procesal de la actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal escritos de oposición.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 27 octubre 2015.
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