AAP Castellón 202/2015, 24 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha24 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 386 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules

Juicio oposición ejecución hipotecaria número 1209 de 2014

AUTO NÚM. 202 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciséis de diciembre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio oposición a la ejecución hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 1209 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Inversiones Sostenibles 2006, S.L., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Tujan Santiago Fabregat Agost, y como apelado, Caixabank, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Medina González.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimar la oposición a la ejecución presentada por el Procurador Sr. Medina Aina, en nombre y representación de la mercantil "INVERSIONES SOSTENIOBLES 2.006, S.L.", continuando el procedimiento conforme a los trámites legales.

Se condena a la parte oponente al pago de las costas de la oposición a la ejecución.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Inversiones Sostenibles 2006, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto declarando la nulidad de las cláusulas abusivas denunciadas por esta parte al formalizar su oposición, con las consecuencias legales pertinentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto confirmando en su integridad la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de junio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 20 de julio de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de septiembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Caixabank SA formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a la mercantil Inversiones Sostenibles 2006 SL, en reclamación de la cantidad de 3.453.205,78 #.

La representación de la mercantil Inversiones Sostenibles 2006 SL formuló oposición a la ejecución despachada alegando la nulidad de diversas cláusulas del contrato suscrito por ser abusivas, así se refirió a la cláusula que establece los intereses de demora y a la de vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazo, pidiendo por todo ello el sobreseimiento de la ejecución o subsidiariamente la continuación de dicha ejecución sin aplicación de las cláusulas consideradas abusivas.

Esta oposición ha sido rechazada en la primera instancia, donde se ha acordado la continuación del procedimiento.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la mercantil Inversiones Sostenibles 2006 SL. Realiza alegaciones en primer lugar sobre la aplicación de la regulación de protección de usuarios y consumidores, para lo que tiene en cuenta la actividad de la sociedad que es ajena a la de las empresas de crédito, pero entiende que aunque no sea considerado consumidor debe analizarse si ha habido transparencia en la incorporación de las cláusulas del contrato, lo que le lleva a concluir que aunque el deudor sea una empresa esto no es óbice para que se aplique la legislación vigente en cuanto al control de abusividad, por lo que entra de nuevo a examinar la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula en la que se pactó la liquidez de la deuda, la de los intereses de demora y la cláusula techo, pidiendo que se declaren nulas por abusivas.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso de apelación, debemos establecer cuales son en este tipo de procedimientos las cuestiones que pueden plantearse en esta alzada.

A tales fines debemos comenzar recordando el contenido del artículo 695-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que fue modificado por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, y en el que se establece que "Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior (El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible), podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso...

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