AAP Madrid, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0120538

Recurso de Apelación 298/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 758/2014

APELANTE: Dña. Soledad PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO APELADO: D. Florian PROCURADOR Dña. SONIA JUAREZ PEREZ

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL En Madrid, a treinta de septiembre de 2015

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación, testimonio de particulares dimanante de los autos del proceso de Ejecución de Título No Judicial 758/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Soledad, representada por la Procuradora Dña. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendida por el Letrado D. ANTONIO TAPIA JAREÑO y como apelado

D. Florian representado por la Procuradora Dña. SONIA JUAREZ PEREZ, y defendido por la Letrada Dña. MARGARITA LOPEZ BLANCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 2/02/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó Auto de fecha 2/02/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la oposición formulada por doña Soledad, declarando procedente que siga adelante la ejecución por la cantidad despachada, condenando a la parte ejecutada al pago de las costas del incidente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada- ejecutada Dña. Soledad, al que se opuso la parte apelada D. Florian ; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor instó demanda ejecutiva contra su hermana, basándose en la escritura de partición hereditaria de la herencia de su padre, en la que se le reconocía un crédito pecuniario liquido contra la ejecutada.

La ejecutada se opuso, alegando que el titulo invocado no era bastante al carecer de fuera ejecutiva, con las demás alegaciones que ahora reproduce en apelación.

El Juez de Instancia desestimó la oposición de fondo y forma de la ejecutada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzan los ejecutados oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERA

El título aportado carece de fuerza ejecutiva

No tenemos por menos que reiterar todos y cada uno de los motivos de oposición expuestos en nuestro escrito de fecha 5 de diciembre de 2014- de oposición a la ejecución de titulo no judicial (Escritura de partición y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de Don Victoriano, Vizconde DIRECCION000, autorizada por el Notario de Madrid Don José María Recio del Campo en fecha 26 de marzo de 2074, con el número 588 de su orden de protocolo, otorgada de forma unilateral por el nombrado albacea contador-partidor, Don Abel ), básicamente por entender que la escritura aportada como título ejecutivo está absolutamente falta de fuerza ejecutiva, por las razones y motivos que ya tuvimos ocasión de exponer en la instancia, y que ahora desarrollaremos:

1.1. Sin perjuicio de hacer valer en apelación los mismos motivos de oposición por motivos de fondo ya esgrimidos en la instancia; entendemos que resulta palmario y evidente que la escritura aportada como título ejecutivo, no contiene ninguna relación contractual que genere obligación de pago de ningún tipo, y mucho menos que fuere exigible en vía ejecutiva.

1.2. En atención a la inexistencia de contrato alguno generador de obligaciones, y con ocasión precisamente de la singularidad del instrumento ejecutado -escritura de partición de herencia otorgada por contador partidor, de forma unilateral, sin intervención de ninguno de los llamados a la herencia- hemos de concluir que la ejecutada carece de la condición con que se la demanda; es decir, D3 Soledad resultaría deudora de las cantidades reclamadas en el supuesto que expresamente hubiera aceptado la partición, en cuyo caso habría adquirido la condición de heredera, no siendo heredera -sino, simplemente llamada a la herencia- en tanto en cuanto no acepte la herencia; por tanto, no siendo heredera, no resulta deudora de cantidad alguna derivada de una condición que no ha adquirido, por cuanto, no habiendo aceptado la herencia, resulta una extraña a la misma, con lo que no asume ni derechos ni obligaciones.

La ejecutada no ha intervenido en la escritura que sirve de título ejecutivo; luego, difícilmente puede haber contraído obligación alguna de pago derivada de un negocio jurídico en el que no solo no ha intervenido, sino que ha rechazado expresamente.

SEGUNDA

Del contenido de la propia escritura se desprende su carencia de fuerza ejecutiva.

Así, en la página 73 de la escritura, pretendida como título ejecutivo, consta una NOTA del siguiente tenor:

el día quince de Abril del raño dos mil catorce, con número 734 de protocolo, se ha firmado acta de complemento de circunstancias esenciales de la presente de la que se aconseja solicitar copia autorizada en casó de hacerlo de la complementada. DOY FE. José María Recio.- Rubricada>

El acta a la que se refiere la nota como acta de complemento de circunstancias esenciales de la presente, resulta ser la aportada con nuestro escrito de oposición como documento n° 1, obrante en autos, constando expresamente en la referida acta -entre otras cuestiones y manifestaciones-: «... SEPTIMO.- Que tenemos el más absoluto convencimiento que el testamento supuestamente autorizado por el que fuera Notario de Madrid D. Miguel Navarro Tárraga, supuestamente en fecha 30 de julio de 2010 con el número 1060 de su orden, es falso, que no refleja la voluntad de nuestro difunto padre, sino una de signo y

consecuencias muy contrarias a sus verdaderos deseos, además de contener importantes errores sobre valoraciones, relación parcial e interesada -siempre a favor de los defendidos del Letrado Sr. Teixidor- de las operaciones inmobiliarias referidas en el falso testamento, que en el cuaderno particional -o escritura de partición-es tan parcial como incompleto- siempre a favor de los defendidos del Letrado Sr Abel . Por todo ello venimos a manifestar nuestra decidida voluntad de de interponer las acciones legales a que haya lugar, tanto civiles, para impugnar el testamento -por tanto la designación de Albacea-, impugnar el cuaderno particional, como penales, para en definitiva destapar y perseguir el fraude de que estamos siendo víctimas. ...

Constando en autos una escritura pública -Acta de Manifestaciones-que debería haber ido unida a la escritura de partición -tal era la voluntad inequívoca de las otorgantes del Acta- para procurar completo y cabal conocimiento para terceros -también para la Juez de...

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