AAP Sevilla 186/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2015:175A
Número de Recurso8764/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 8764/14-E

JUZGADO de 1ª Instancia nº 2 de Sevilla

AUTO S 858/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 19 de Junio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 8 de septiembre de 2014, dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, en los autos nº 858/14, promovidos por la entidad Caja Rural del Sur, S.C.C., representada por el Procurador Don Gerardo Martínez Ortíz de la Tabla, contra Doña Covadonga y Don Pedro Enrique, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula relativa a interés moratorio que aparece en el título cuya ejecución se interesa."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la entidad ejecutante, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en la fecha señalada, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, en nombre y representación de la entidad Caja Rural del Sur, S.C.C., se presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Doña Covadonga y Don Pedro Enrique, respecto del inmueble identificado como CALLE000 núm. NUM000, planta NUM001

, puerta NUM002, de Sevilla, finca registral núm. NUM003 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, por impago de 79.710,88 euros de principal. La ejecutante, por propia iniciativa, redujo los intereses moratorios y los acomodó a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria . A continuación, por parte del Juzgado, mediante Providencia de 30 de junio de 2.014, se dio trámite a la parte ejecutante para que alegase sobre la posible abusividad de la cláusula de intereses moratorios. Tras lo cual, se dictó Auto que acordó declarar nula, por abusiva, la cláusula de los intereses moratorios. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad ejecutante, al entender que dicha cláusula no era abusiva.

SEGUNDO

Hemos de dejar sentado, ab initio, que una eventual inadmisión a trámite de una pretensión basada en apreciar de oficio el carácter abusivo de la reclamación, solo puede tener lugar cuando el mismo sea patente, manifiesto, indudable y claramente perjudicial, su mera admisión, para la otra parte. En la propia jurisprudencia europea que se cita en el Auto recurrido que aclara que tal pronunciamiento solo puede llevarse a cabo por el tribunal "tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello".

Normalmente, por tanto, el pronunciamiento se hará en la resolución definitiva que ponga fin al pleito, porque es cuando los tribunales disponen ya de esos elementos de hecho y de Derecho necesarios. Su apreciación de oficio antes, especialmente en un momento inicial, será excepcional, por cuanto que la inadmisión a trámite de una demanda implica un serio riesgo de denegación de tutela judicial y debe tener siempre apoyo en una disposición legal que lo autorice.

Así ese pronunciamiento inicial es lógico cuando se trata de cláusulas abusivas que implican un perjuicio al consumidor por el mero hecho de la admisión a trámite de la demanda, como ocurre con las cláusulas de sumisión, cuya ineficacia está expresamente prevista además en el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Sobre la cuestión planteada, esta Sala ha resuelto supuestos idénticos al presente, entre otros, en el rollo 8484/13, en el que decimos que: "Efectivamente la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de...

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