SAP Alicante 245/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2015:1798
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 245/15

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la ciudad de Elche, a veintidós de Junio de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación de Medidas 1001/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Julia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr. Avilés Tárraga, y como apelada la parte actora, D. Pedro Miguel, representada por el Procurador Sra. Sánchez Orts y dirigida por el Letrado Sr. Sarmiento Morato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Yolanda Sánchez Orts, en nombre y representación de don Pedro Miguel, contra doña Julia, por lo que:

  1. )Se modifican las medidas definitivas establecidas por la Sentencia de 28 de abril de 2010, dictada en los autos de Divorcio Contencioso nº 2399/2009, tramitados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrevieja, en el sentido de reducir el importe de la pensión alimenticia a 1.400 euros (700 euros por hijo).

  2. ) No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 14/15, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima parcialmente la sentencia de instancia la demandada de modificación de medidas y reduce el importe de la pensión alimenticia fijada para los dos hijos habidos con la demandada desde 2745,60# a 1400#.

Recurre la demandada, alegando en síntesis: No ha existido una alteración sustancial de las circunstancias, pues no se puede acreditar la situación inicial de referencia para compararla con la actual, hubo entonces de partirse de indicios. La prueba ha estado dirigida a acreditar la situación económica del grupo empresarial, no la personal del demandante, incluso ha aparecido una empresa nueva. Considera errónea la valoración de la prueba, en cuanto a la pericial, por cuanto se centra en valorar las empresas del actor en los años 2010 y 2013 no en el 2014, que es el que interesa. Que el perito reconoció que no había estudiado la capacidad económica del Sr. Pedro Miguel . Hace un repaso de los criterios de valoración de 2010 a 2013, cifra de negocios de 13.731.669. a 4.798.529. En cuanto al Cash flow solo refleja la liquidez puntual. Los fondos propios que según el informe son la mejor medida de la solvencia de la empresa pasan de 71.050.866# a

63.615.628#. Desconocía como Share Hold SLU pasa de un capital social en 2011 de 4.777. 591 a 16.191.953 en 2012 o como una empresa propiedad exclusiva de actor adquirió por mas de tres millones de euros otra denominada Marquesa Golf SL. En cuanto a la prueba documental critica que se empleen esencialmente documentos fiscales y laborales, hace un repaso a las cuentas anuales de Share Hold SLU en 2011-2012 con un incremento patrimonial de más de 10 millones de euros de Hold promociones SL, que en el mismo periodo incrementa su patrimonio neto, sus ganancias, su activo y su capital de manera notable. Pone de manifiesto cifras que no justifican su petición de rebaja de la pensión de sus hijos, así un desembolso que considera personal de más de tres millones de euros en 2011para constituir una sociedad que después adquiere. Pone de manifiesto otras cifras entre ellas el amarre de la embarcación vendida cuyo importe era de 3500# mensuales y pagó hasta 2013, el hecho de que "en el peor de los escenarios" disponga de patrimonio de más de cuatro millones de euros en 2013. Considera que la variación de fondos propios no es sustancial y que las empresas del actor no se dedican exclusivamente al negocio inmobiliario lo que tuvo en cuenta la sentencia anterior.

Se opone el Fiscal con el argumento de que si el empeoramiento del grupo empresarial del actor ha disminuido en un 50% la pensión ha de minorarse en la misma proporción.

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