SAP Teruel 53/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2015:141
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00053/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 95/2015

VERBAL 233/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM.53

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES CONSTITUÍDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTE RECURSO.

En Teruel a 26 de noviembre de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo de la Santa Márquez y asistida por la Letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez, contra la sentencia dictada el 8-9-2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Teruel, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 233/2015, en el que han intervenido como partes, la entidad apelante como demandada y como demandantes D. Indalecio y Dña. Marina, representado por el Procurador de los Tribunales D. Indalecio y asistidos por el Letrado D. Miguel Redón Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal 233/2015, interpuesta por D. Indalecio y Dña. Marina contra., " Bankia S.A." debo DECLARAR la anulabilidad de la adquisición de acciones de Bankia Subtramo Minorista, en fecha 19-7-2011, por importe equivalente a cuatro mil novecientos noventa y ocho euros con setenta y cinco céntimos (4.998,75) euros, reintegrando el actor los valores con los rendimientos en su caso obtenidos y CONDENANDO a la demandada a la devolución al actor a la suma de dicho importe, más los intereses legales devengados desde el 19 de julio de 2011.

Todo ello, con expresa condena en materia de costas procesales a la demandada "Bankia, S.A.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite, y evacuado el pertinente traslado por la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la decisión del juzgador de instancia por el que se estima la demanda en el ejercicio de una acción de anulabilidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia Subtramo Minorista, se opone la entidad bancaria alegando el error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1265 y siguientes del Código Civil .

Se alega que la acción de una sociedad no es un producto complejo, que cualquier ciudadano con capacidad jurídica para operar en el mercado bancario sabe que la acción es un producto de riesgo con el que puede ganar o perder la inversión, sin que los rendimientos estén garantizados. Que la parte actora suficientemente informada, ya que consta toda la información contractual y precontractual debidamente firmada, siendo que los riesgos del producto están debidamente definidos en el resumen del folleto de la OPS, se afirma, ha suscrito las acciones de forma libre, consciente y voluntaria y por tanto no se dan los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para probar el error del consentimiento en los contratos afectados por el " Componente de Aleatoriedad", con referencia a la STS de 19-10-2013 . Se añade que aun admitiendo hipotéticamente que la imagen financiera inicialmente proporcionada no fuera fiel, éste no fue el motivo que empuja a la actora a presentar esta demanda, sino la pérdida económica por ellos sufrida a consecuencia de la decisión del FROB de reducir capital social de la entidad mediante la reducción del valor nominal de las acciones. Es decir los clientes reclaman porque finamente se concretó un riesgo del que estaban claramente advertidos, pues en el Resumen del Folleto constaba advertida la posibilidad de que el FROB se convirtiese en el accionista de control de BFA y por consiguiente de su filial Bankia y que el accionista de control optase por realizar una reducción y/o ampliación de capital; ya desde febrero de 2012 los clientes tenían información suficiente para anticipar una evolución negativa del valor bursátil de la entidad y habiendo estado el valor de la acción desde su compra en valores bastante superiores, los compradores pudieron realizar el mismo. Se sostiene en resumen que los clientes pretenden trasladar a Bankia el perjuicio de sus propias decisiones, asumiendo un riesgo conocido e inherente al producto que adquiría.

Se reducen los motivos a tres:

Error en la valoración de la prueba: no hay indicio probatorio que permita acreditar que la información facilitada por Bankia no reflejara la imagen fiel de la entidad.

La imposibilidad de aplicar en este procedimiento la doctrina del hecho notorio.

La inexistencia de error en el consentimiento.

SEGUNDO

No comparte este Tribunal los motivos a los que ya tuvo ocasión de enfrentarse en el recurso anterior a ésta sobre la misma cuestión, es decir el rollo 88/2015 de este Tribunal valga lo allí expresado para decidir la misma cuestión, pues se aprecia la necesaria identidad de razón así se dijo y se mantiene:

Que este Tribunal comparte la doctrina emanada de las diferentes sentencias de las Audiencias Provinciales que sirven de fuente a la decisión recurrida.

Y para argumentar tal decisión partimos del análisis que proporciona la doctrina más autorizada. Así ha de considerarse que las ofertas públicas de suscripciones de valores en el mercado primario son negocios complejos en cuya regulación convergen diversos sectores del ordenamiento. La OPS comienza con la decisión de la entidad emisora de lanzar la oferta y culmina con los múltiples contratos de adquisición. Con carácter general la legislación exige que el oferente elabore,...

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