SAP Santa Cruz de Tenerife 367/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2015:1889
Número de Recurso380/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

N° Rollo: 0000380/2015

NIG: 3800642120130005207

Resolución: Sentencia 000367/2015

Proc. Origen: Procedimiento ordinario Nº proc. Origen: 0000639/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Intervención:

Apelante

Apelante

Interviniente:

Carlos José

Banco Santander SA

Abogado:

Jose Miguel Velásquez Perelló

Procurador:

Fatima Esther De Armas Castro

Javier Hernández Berrocal

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio ordinario n° 639/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona, promovidos por D. Carlos José, representado por la Procuradora Dª. Fátima Esther de Armas Castro, y asistido por el Letrado D, José Miguel Velázquez Perelló, contra la entidad mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por el Letrado D. Alejandro Ferreres Comella; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez D*. Ana María Martín-Nieto Martín, dictó sentencia el 27 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de DON Carlos José, frente a BANCO SANTANDER, representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Hernández Berrocal, y en su virtud le ABSUELVO de los pedimentos frente a él deducidas, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Fátima Esther de Armas Castro, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Ferreres Comella; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dos de diciembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que el actor insta, con carácter principal, la nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, la anulación o la resolución del contrato por el que ordenó, a la entidad bancaria, la suscripción de Valores Santander por importe de 30.000 euros. Recurre el actor, quien, en definitiva, alega la errónea valoración de la prueba en orden a estimar la existencia de los elementos contractuales sin vicio alguno invalidante, y la indebida apreciación de la normativa aplicable. El apelado se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones en su integridad, procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.

TERCERO

El primer motivo del recurso viene referido a la errónea valoración de la prueba en orden a apreciar la existencia de los elementos del contrato. Las alegaciones interesadas y subjetivas del recurrente no sirven para desvirtuar la fundamentación de la sentencia que de forma objetiva, imparcial y lógica analiza toda la prueba practicada, Así el apelante mantiene que el único documento contractual realizado y del que obtuvo copia, es el por él aportado junto con su demanda bajo el número tres y que es la orden de suscripción de los Valores Santander por importe de 30.000 euros. Lo cierto es que la pobreza documental del contrato, puesta ya de relieve por otras resoluciones este Tribunal, lo único que acredita es que el actor dio la orden de suscripción y que el actor recibió un tríptico informativo, así como que reconoció conocer y entender las características de los valores que suscribía. En todo caso, en el citado documento sí se encuentran reflejados el consentimiento del actor, su voluntad de suscribir los valores, el objeto, que eran los valores, y la causa del contrato oneroso en el que, al margen de la efectiva intención de cada parte, una recibía los valores y la un precio. La cuestión estriba en determinar, si el actor era plenamente consciente del contrato que suscribía y de sus consecuencias, así como si el contrato respondía a sus expectativas. Mantiene el apelante, consumidor, profesional con titulación superior, cliente del banco con otros fondos y acciones previamente suscritos, que el entendió que suscribía un depósito totalmente garantizado, seguro, con una rentabilidad del 7,50 % anual; durante cinco años y cancelable en cualquier momento, leído el citado documento tales datos indiscutiblemente no resultan del mismo. No obstante, frente a ello el demandado aporta otros dos documentos suscritos por el actor, y concretamente uno, el documento 2 A) de la contestación de la demanda, en el que el actor manifiesta expresamente que, tras haber sido informado en la sucursal de las características y riesgos del producto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 9 44/2017, 15 de Febrero de 2017, de Santa Cruz de Tenerife
    • España
    • 15 Febrero 2017
    ...la existencia de error o no en el actuar de la parte demandante en el negocio cuestionado. En este sentido señala la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 4 de diciembre de 2015 : Respecto de las sanciones impuestas a la entidad demandada por la CNMV, la Sentencia dictada por la Sección Cuarta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR