SAP Zaragoza 493/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:2297
Número de Recurso419/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00493/2015

SENTENCIA núm. 493/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 348/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 419/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Horacio, DÑA. Virginia, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistidos por el Letrado D. ALBERTO SANJUAN BERMEJO, y como parte apelada, IBERCAJA BANCO S.A.U., representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. SONIA PEIRE BLASCO, asistida por el Letrado D. DIEGO SEGURA ARAZURI, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de Julio de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Horacio y Virginia, representados por la procuradora Sra. Dehesa Ibarra contra IBERCAJA BANCO, SA (antes CAI), representada por la procuradora Sra. Peire Blasco, declaro la nulidad de la cláusula contractual de interés mínimo "instrumento de obertura de tipo de interés para el prestatario" y por no incorporada al contrato de préstamo suscrito por los actores y condeno a IBERCAJA BANCO, SA a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, más los intereses legales de dichas cantidades, sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Horacio, DÑA. Virginia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Los demandantes, consumidores que suscribieron escritura de préstamo hipotecario con la entidad demandada, solicitan la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo y la devolución de lo por ella pagado desde la sentencia de 9-5-2013 .

La entidad bancaria se allana y la sentencia de primera instancia no impone costas, a tenor del art. 395 LEC .

SEGUNDO

Recurre la parte actora . Considera que no es preciso un requerimiento previo a la presentación de la demanda para que pueda apreciarse mala fe en la prestamista, puesto que ya era conocedora de la doctrina del T.S. relativo a la nulidad de las cláusulas suelo, así como a supuestos concretos de condena previa a esa misma entidad ("Ibercaja"). De lo que deduce que la mala fe consiste en la no eliminación extrajudicial y voluntariamente de todas las cláusulas suelo. Así lo han entendido las sentencias 98/2015 y 121/2014 de los juzgados mercantil 1 y nº15 de Zaragoza. Además, existieron reclamaciones verbales previas (Hecho 5º de la demanda).

TERCERO

Centrado así el asunto, esta Sala recuerda la doctrina que recoge reiteradamente respecto a la condena en costas en caso de allanamiento.

Así, lo que se pretende con la no imposición de costas al allanado es "establecer un aliciente procesal y económico para resolver los asuntos judicializados a través del aquietamiento de la parte demandada, si considera que esa es la postura procesal que debe de adoptar. Se evita un litigio, un gasto y energías que se ven correspondidos por la ausencia de condena en costas, pese a haber perdido la contienda judicial. TERCERO.- La excepción a ello está constituido no por la previa existencia de un requerimiento previo, sino por la apreciación de mala fe por la parte demandada. Paradigma de lo cual es la desatención a un requerimiento fehaciente y justificado en el mismo sentido que se expresa la demanda.

Y ello, precisamente, porque tras el allanamiento no existe fase procesal que permita discutir sobre si hubo o no mala fe ( art. 21 LEC )." (S. 73/2015, 10-2).

CUARTO

Pero, también este tribunal ha analizado, si bien no con carácter decisorio, la cuestión que aparece como nuclear en esta litis: la eficacia de requerimientos verbales para eliminar la presunción de buena fe de la demandada-allanada.

Así, la S. 380/2015, de de octubre (Rollo 312/2015) señalaba: "A este respecto ha de tenerse en cuenta que como la demandada alega no fue parte en el procedimiento que concluyó con la ya famosa STS de 9 de mayo de 2013 . Por tanto, ciertamente no puede resultar afectada por la misma con efecto de cosa juzgada. Cuestión distinta es que los controles de incorporación y transparencia de las condiciones generales sobre los elementos esenciales del contrato y su modo de realización contenidos en la indicada resolución deban ser valorados por la demandada a la hora de introducir o mantener las denominadas cláusulas suelo en los préstamos a interés variable pactados.

Sobre esta base, lo cierto es que es una operación que ha de realizarse caso a caso, o mejor condición general a condición general, lo que exige abstraerse del caso concreto y examinar si la contratación seriada impuesta en cada caso supera estos controles. De otra parte, no todas las condiciones generales así impuestas son nulas, solo las que reúnen las características señaladas por la indicada sentencia.

Entiende la Sala que su supresión voluntariamente y de oficio por la entidad no...

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