SAP Zaragoza 307/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2015:2324
Número de Recurso1165/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00307/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0186939

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001165 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2014

RECURRENTE: Leonardo, Rogelio

Procurador/a: ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Letrado/a: MARIA CRISTINA RUIZ - GALBE SANTOS, ANTONIO ANDRES TREVIÑO

SENTENCIA NUM. 307/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de noviembre de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 1165/2015 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 141/2014, seguido por un delito de receptación.

Han sido parte: Apelante : Rogelio, representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por el Letrado Sr. Andrés Treviño

Habiendo sido presentado escrito de adhesión a dicho recurso de apelación por Leonardo, representado por la Procuradora Sra. Tizón Ibáñez y defendido por la Letrado Sra. Ruiz-Galbe Santos.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de julio de 2015 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Leonardo como responsable en concepto de autor de un delito de RECEPTACIÓN, concurriendo la atenuante analógica de trastorno mental, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Pago de una cuarta parte de las costas causadas. Se decreta el decomiso de 1.200 # que le fueron ocupados en su detención. Es absuelto del delito de robo con fuerza por el que venía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a Rogelio como responsable en concepto de autor de un delito de RECEPTACIÓN, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Pago de una cuarta parte de las costas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Ceferino del delito de robo con fuerza en las cosas por el que venía siendo acusado.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Francisco del delito de robo con fuerza por el que venía acusado.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Leonardo, Ceferino, Rogelio y Francisco del delito de pertenencia a grupo criminal por el que venían siendo acusados.

Se declara el resto de las costas de oficio".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : En la noche de los días 24 al 25 de abril de 2013, personas de identidad desconocida se dirigieron al Instituto Itaca sito en la Avenia de los Estudiantes del Barrio de Santa Isabel de Zaragoza, y con el deseo de obtener un beneficio económico, doblaron la valla que protege el recinto por donde entraron en el mismo, fracturaron un cristal y rompieron la puerta del taller de bicicletas, penetraron en su interior y se apoderaron de siete bicicletas de montaña pertenecientes a: Modesto que se recuperó con daños de 166 #. Valeriano, recuperada con daños de 20 #. Ángel Jesús, recuperada con daños valorados en 219,83 #. Calixto que se recuperó sin daños. De Felix, recuperada sin daños. De Justo, recuperado sin daños. Y del centro educativo Itaca, recuperada sin daños. Los daños que se causaron para acceder al interior del recinto y taller se tasaron en

2.279,67 # y fueron satisfechos por la entidad aseguradora MAPFRE.

Tras el apoderamiento, los autores se pusieron en contacto con el acusado Leonardo, mayor de edad, sin antecedentes penales y que presenta un retraso mental ligero, trastorno límite de la personalidad y trastorno mental por psicosis de etiología psicógena, que conocedor de la sustracción y de que podía colocar a un conocido suyo las bicicletas sustraídas cerró el negocio comprándolas a los responsables de la sustracción por el precio de 900 #, siendo guardándolas en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Zaragoza.

Finalmente Leonardo se puso en contacto telefónico con el acusado Rogelio, mayor de edad y con antecedentes penales, con residencia en Logroño acordando que vendría a Zaragoza a recoger las bicicletas. Así Rogelio acudió a esta ciudad en una furgoneta matrícula ....NNN a nombre de Jose Pablo pero de su propiedad acompañado de un empleado suyo, el acusado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, que desconocía por completo la ilícita operación, y sobre las 00:00 horas del día 26 de Abril en el portal del domicilio anteriormente citado donde Leonardo había guardado las bicicletas se estacionó la furgoneta ocupada por Rogelio, e Leonardo procedió con sigilo y ayudado de la noche, a cargar las bicicletas en la furgoneta, cobrando después de ello en el mismo portal de Rogelio al contado la suma de 1.200 #. No obstante esta operación fue observada por agentes de la Policía Local por lo que fueron interceptados recuperándose todas las bicicletas.

Se han tasado las bicicletas pericialmente en un total de 5.229 #. No consta acreditado que el acusado Ceferino, mayor de edad y con antecedentes penales, interviniera en el robo del instituto Itaca.

El acusado Leonardo debido al déficit mental antes reseñado tiene alguna limitación leve en sus capacidades intelectivas y volitivas para comprender plenamente la ilicitud de la venta de bienes sustraídos.

A Leonardo se le ocupó 1.245 # y a Rogelio 701 #.

No se ha acreditado que los cuatro acusados formaran parte de un grupo organizado criminal".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio al que se adhirió la representación procesal de Leonardo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 1165/2015, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Dos son las alegaciones impugnatorias que aduce el recurrente para provocar la revocación de la sentencia de primera instancia: vulneración del principio acusatorio y el error en la valoración de la prueba. A ambas impugnaciones se opone el Ministerio Fiscal y esta Sala adelanta ya su desestimación.

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