SAP Burgos 357/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2015:829
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00357/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0000154

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000009 /2015

RECURRENTE : ALMA BEAUTY CORPORATION S.L. ALMA BEAUTY CORPORATION S.L.

Procurador/a : BLANCA LUISA CARPINTERO SANTAMARIA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Estela y Aurelio

Procurador/a : Elena Cobo de GuzmanPison

Letrado/a : CAROLINA MIGUEL SANCHA, CAROLINA MIGUEL SANCHA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA y DON ROGER REDONDO ARGÜELLES, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 357

En Burgos a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000009 /2015, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2015, contra sentencia de fecha 9 de abril de 2015, en los que aparece como parte demandante-apelada, DOÑA Estela y DON Aurelio, representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pison y defendidos por la Letrada doña Carolina Miguel Sancha; y como parte demandada-apelante ALMA BEAUTY CORPORATION, S.L., representada por la Procuradora doña Blanca Luisa Carpintero Santamaría y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Candela, sobre reclamación de cantidad. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ROGER REDONDO ARGÜELLES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón en nombre y representación de Dª Estela y D. Aurelio representados por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón frente ALMA BEAUTY CORPORATION, S. L., representada por la Procuradora Sra. Carpintero Santamaría, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la demandante la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUEROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (19.619,81 euros), más los intereses pactados en el contrato hasta la presente resolución, a partir de la cual, dichas sumas devengarán los intereses previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la otra parte, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para votación y fallo el día tres de noviembre de dos mil quince, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, por concepto de impago de rentas relativas al local ubicado en el nº 2 de la calle Arzobispo Pérez Platero de Burgos, comprendidas entre los meses de octubre ( solamente la mitad del mismo) a diciembre de 2013 y enero a diciembre de 2014, resultando que la parte actora, Estela y Aurelio, habían alquilado dicho local a la mercantil Alfainter Beautex SL., posteriormente The Chic Corpotartion Woldwide, la cual fue declarada en situación de concurso de acreedores y mediante auto de fecha 7 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, se adjudicó la unidad productiva en bloque a favor de la demandada, la cual se subrogaba en todos los contratos que se trasmitían, y posteriormente en fecha 15 de octubre del mismo año se elevó a escritura pública.

La parte demandada se opuso a la estimación de la demanda alegando fundamentalmente ( y reiterando ahora en su recurso) que la subrogación en los contratos de la entidad The Chic, solamente afectaba en cuanto los mismos se encontrasen en funcionamiento, alegando que dicha entidad en fecha 1 de septiembre de 2007 subarrendó dicho local a Dakar Peluqueros, y Javier, resultando que dicho contrato se resolvió mediante sentencia de desahucio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, dictada en...

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