SAP A Coruña 362/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2015:2911
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00362/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 95/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª SANDRA MARÍA IGLESIAS BARRAL

SENTENCIA

Núm. 362/15

En Santiago de Compostela, veintiséis de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000442/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Sandra, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL COTON CARREIRA, y como parte apelada, BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, asistidos por el Letrado

D. JOSÉ MANUEL DOMECQ CAVERO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2105, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Sánchez Silva, en nombre y representación de Doña Sandra, declarando la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de fecha de 28 de mayo de 2009 condenando a la demandada a devolver el importe nominal de la referida orden (23.000 euros) con los intereses legales del total de la inversión desde la fecha del cargo en cuenta hasta la fecha de la sentencia; debiéndose deducir los rendimientos percibidos por los productos adquiridos con los intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos hasta la fecha de la sentencia con imposición de costas a la parte demandada. Que debo absolver y absuelvo a FINANCE PREFERRED S.A, de los pedimentos deducidos en su contra e imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Sandra se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, en el pronunciamiento particular impugnado.

PRIMERO

La única cuestión controvertida en esta alzada, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, es el pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en la defensa de Caja Madrid Finance Preferred SA, que se impusieron a la actora. La apelante denuncia en su recurso la infracción de la norma sobre intervención provocada e infracción del artículo 247 LEC sobre la buena fe procesal, oponiéndose al recurso tanto Caja Madrid Finance Preferred SA como la demandada Bankia SA.

Para delimitar la cuestión, partimos de que la demanda se presentó únicamente contra Bankia SA. Que ésta sugirió en la contestación a la demanda, que tuvo entrada en el decanato de los juzgados el 28-10-2013, que se emplazase a Caja Madrid Finance Preferred SA para una adecuada constitución de la relación jurídico procesal. Que con la misma fecha, misma representación y misma defensa, Caja Madrid Finance Preferred SA presentó escrito solicitando su personación en el procedimiento como demandada e invocando el artículo

13.1 de la LEC . Que la parte actora se opuso a la intervención de Caja Madrid Finance Preferred SA como demandada. Que no obstante lo cual, el Juzgado "a quo" dictó auto de 16 de enero de 2014, llamando al proceso a Caja Madrid Finance Preferred SA como parte demandada y emplazándola para contestarla en plazo.

Así las cosas, la intervención de Caja Madrid Finance Preferred SA en el proceso de autos trae causa del artículo 13 y no del 14 de la LEC . Como recuerda la reciente sentencia del TS de 3-09-2015, sobre las características de esta situación procesal: "Admitida la intervención...MT Group se hallaba en la situación a que se refiere el art. 13.3 LEC, según el cual "las actuaciones no pueden retrotraerse". Fue considerado parte (en el presente...

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