SAP Huesca 157/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:323
Número de Recurso285/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00157/2015

Apelación Civil Nº 285/2012 S171115.6J

Sentencia Apelación Civil Número 157

PRESIDENTE *

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

    MAGISTRADOS *

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

    *

    En Huesca, a diecisiete de noviembre del año dos mil quince.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 128/11 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Huesca, que fueron promovidos por AQUACTIVA AMBIENTAL S.L., quien actuó como demandante dirigida por el Letrado Sr. Montes Bel y representada por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, contra Damaso, quien intervino como demandado y reconviniente defendido por el Letrado Sr. Gimeno del Busto y representado por el Procurador Sr. Laguarta Valero. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 285 del año 2012 e interpuesto por la demandante AQUACTIVA AMBIENTAL S.L., habiendo impugnado adhesivamente la Sentencia el demandado Damaso . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veintidós de marzo de dos mil doce la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Hortensia Barrio Puyal, en nombre y representación de AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. contra Damaso DEBO CONDENAR Y CONDENO a Damaso a abonar a AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. la cantidad de 9.425,24 euros junto con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, Y QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador Javier Laguarta Valero en nombre y representación de Damaso contra AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. a abonar a Damaso la cantidad de 21.190,45 euros, sin hacer especial imposición de las costas causadas en este procedimiento". TERCERO : Contra la anterior Sentencia, la demandante AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que, previa inadmisión del informe pericial aportado de contrario elaborado por el perito don Leonardo, se dicte otra sentencia por la que se estime íntegramente la demanda presentada por mi mandante contra don Damaso, y desestimando íntegramente la reconvencional presentada por él contra mi mandante y todo ello condenando a la demandada a las costas causadas tanto en la demanda como en la reconvención . A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Damaso para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso al tiempo que formuló impugnación adhesiva suplicando que se acuerde estimarlo en su totalidad . Conferido nuevo trámite a la apelante principal, dicha parte presentó escrito para solicitar la desestimación del recurso adhesivo.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 285/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día diez de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la demanda principal como la reconvencional han sido estimadas parcialmente por el Juzgado, frente a cuya resolución se alza la parte actora, que interesa la estimación íntegra de su demanda, habiendo formulado después la parte demandada reconviniente recurso adhesivo en los términos que luego se expondrán.

La demandante alega en primer lugar la inadmisibilidad del dictamen pericial que la contraparte aportó pocos días antes del acto del juicio oral. Hemos de señalar al respecto que, como dijimos en nuestras Sentencias de 28 de junio de 2006 y de 31 de octubre de 2007, en las que citábamos las de 30 de noviembre de 2004, 31 de enero de 2006 y 1 de junio de 2006, del art. 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de Juicio Verbal, y en relación con sus arts. 285 y 287, se desprende que no cabe hacer valer en segunda instancia ningún tipo de protesta ni, por tanto, de impugnación o recurso contra las resoluciones del Organo a quo sobre "admisión" de pruebas en el juicio verbal, salvo las obtenidas con violación de derechos fundamentales, ni siquiera aduciendo en el recurso infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia a que se refiere el art. 459 de la citada Ley, pues hemos de estar a las reglas especiales en materia de impugnación de pruebas y recursos que caben contra su admisibilidad y no a la norma genérica sobre la nulidad de los actos procesales contenida en el citado art. 459, sin que quepa una solución distinta por el hecho de que el procedimiento aquí tramitado sea un Juicio Ordinario, y no un Juicio Verbal, tal y como sosteníamos en nuestra Sentencia de 17 de diciembre de 2004 con fundamento precisamente en los arts. 285 y 287 de la Ley. Pero es que además, y ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla ahora los recursos contra la admisión o inadmisión de pruebas, tanto para el Juicio Ordinario ( art. 285) como para el Verbal ( art. 446), tras la reciente reforma operada por la Ley 42/2015 (aunque no aplicable al presente caso conforme a su Disposición Transitoria Primera ), tampoco habría que olvidar que la decisión de la juzgadora fue recurrida en reposición por la representante de la demandante y que ésta, tras haberse desestimado su recurso, no formuló protesta para hacerla valer en la segunda instancia conforme previene - antes y después de la reforma- el art. 285.2 de la Ley, y ello pese a que la propia Sra. Juez le advirtió de que podía hacerlo, tal y como se aprecia en el minuto 16:25 de la grabación de la audiencia previa.

SEGUNDO

El recurso de la actora, ya en cuanto al fondo, consta de cinco motivos, mediante dos de los cuales se impugnan conceptos referidos a extremos de la demanda principal que fueron rechazados en la instancia, mientras que los otros tres son relativos a extremos de la reconvención que fueron acogidos por el Juzgado con la consiguiente condena de la hoy apelante principal.

  1. Interesa la actora la condena del demandado al pago de 7.532,10 euros por la diferencia entre los materiales inicialmente presupuestados y los definitivamente instalados por aquélla, se entiende que fuera de presupuesto. Dicha pretensión se trata de apoyar en que la actuación de la demandante, a la que se había encomendado la instalación de un sistema de riego por aspersión en la finca del demandado, se produjo en una superficie mayor que la tenida en cuenta al momento de contratar, argumentando para ello que si bien en el presupuesto firmado por ambas partes que se aportó junto con la...

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