SAP Baleares 284/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2015:2009
Número de Recurso412/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 284/2015

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Ana María Cameselle Montis

Alberto Jesús Rodríguez Rivas

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Palma de Mallorca, 10 de noviembre de 2015

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento JR 334/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, rollo de esta Sala núm. 412/2015, incoadas por un delito de contra la seguridad del tráfico, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, por la Procuradora Sra. Abarquero, en nombre y representación del acusado Bruno, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 3 de noviembre del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por razones de organización interna para el próximo día 16 de noviembre, expresa el parecer del Tribunal.

I.-ANTECEDENTES PROCESALES.-

PRIMERO

En fecha 10 de octubre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de

procedencia en virtud de la cual se condenaba al acusado Bruno, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de circular sin haber obtenido nunca permiso de conducir, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.-HECHOS PROBADOS.- Se reiteran y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada:

" PRIMERO: En fecha 24 de agosto de 2.015, alrededor de las 21 horas, Bruno conducía el turismo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula WY-....-WY por la carretera MA-20, a la altura del punto kilométrico 9 careciendo del permiso de conducción que habilita para conducir turismos, a pesar de que tiene uno expedido en Senegal de fecha 22 de mayo de 1.997.

SEGUNDO

No obstante, el acusado tiene permiso de residencia en España desde hace más de veinte años, concedido anteriormente a que obtuvo el permiso de conducción senegalés.

TERCERO

El acusado no estuvo privado de libertad por esta causa. Hechos que se declaran probados.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se queja con razón la defensa del acusado de la indebida aplicación que hace la combatida del artículo 384 del CP, en cuya virtud se condena como autor de...

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